DECRETO 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2003/M8260]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2003/M8260]

El Decreto 71/2003 de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, habiéndose creado la Conselleria de Bienestar Social.

El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Bienestar Social las competencias en materia de políticas de prestación sociosanitaria, inmigración, servicios sociales, discapacitados, familia, menor y adopciones, mujer y juventud.

De otro lado, el Decreto 81 /2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las secretarías autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales.

En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Bienestar Social, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003, DISPONGO Titulo I Disposiciones generales

Artículo 1 La Conselleria de Bienestar Social 1

La Conselleria de Bienestar Social es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, inmigración, servicios sociales, discapacitados, familia, menor y adopciones, mujer y juventud, así como la elevación de la calidad de vida de todos los ciudadanos.

  1. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales; y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

  2. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana; las direcciones territoriales tienen competencia en el respectivo ámbito provincial.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
  1. Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias.

  2. Subsecretaría.

  3. Dirección General de Inmigración

  4. Dirección General de Servicios Sociales.

  5. Dirección General de Integración Social de Discapacitados.

  6. Dirección General de Familia, Menor y Adopciones.

  7. Dirección General de la Mujer.

Artículo 3 Del nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente del conseller, del secretario autonómico de Prestaciones Sociosanitarias, del subsecretario y de los directores generales del departamento.

Artículo 4 De los principios que informan el desarrollo orgánico Las normas de desarrollo de este decreto se inspirarán en los principios de especialización, coordinación, desconcentración, eficacia, eficiencia y máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
Titulo II Artículos 5 a 16

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria Capítulo I.

Del conseller

Artículo 5 De las atribuciones del conseller de Bienestar Social 1

El conseller de Bienestar Social es el órgano superior de más alta autoridad jerárquica dentro de la Conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

  1. El conseller, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, asume la representación orgánica de la Conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

  2. Corresponde al conseller la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS) y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas en los que se le asigne tal función.

Artículo 6 De los gabinetes

Directamente dependiente del titular de la Conselleria, existe el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller existirá, con rango de área, un gabinete técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

Artículo 7 Del Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, está integrado por el titular de la secretaría autonómica, subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

  3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas, y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 8 De la sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad 1

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la secretaría autonómica, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 59 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat .

  1. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

  2. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución Capítulo II De la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias

Artículo 9 De la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias 1

Bajo la autoridad del conseller, la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias es el órgano superior de la Conselleria de Bienestar Social que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR