DECRETO 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2003/X8254]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2003/X8254]

El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, habiéndose creado la Conselleria de Sanidad.

El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia.

De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera, a la aprobación de los Reglamentos orgánicos y funcionales.

En el presente momento, se considera necesario dictar una nueva norma que regula la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003, DECRETO Título I Disposiciones generales

Artículo 1

La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Artículo 2

El conseller es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.

Artículo 3
  1. Bajo la autoridad del conseller, el nivel directivo de la Conselleria de Sanidad está integrado por las siguientes unidades:

    . Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud. . Subsecretaría.

    . Dirección General de Recursos Humanos.

    . Dirección General de Recursos Económicos.

    . Dirección General de Asistencia Sanitaria.

    . Dirección General de Atención a la Dependencia.

    . Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

    . Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.

    . Dirección General de Salud Pública.

    . Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.

  2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el secretario autonómico, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 38 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat.

    Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales.

    Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 4

El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana es el órgano de participación y colaboración ciudadana integrado dentro de la Conselleria de Sanidad. Seguirá funcionando en su actual composición hasta el momento de su nueva conformación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. Título II De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la conselleria Capítulo I Del conseller

Artículo 5

El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determinan la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra resoluciones del secretario autonómico, subsecretario o de los directores generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaria, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6

Directamente dependiente del conseller de Sanidad se adscribe el Gabinete del conseller de Sanidad como órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento técnico.

Capítulo II De la Secretaria Autonómica para Artículos 7.1 a 13

la Agencia Valenciana de la Salud

Artículo 7 1

Bajo la autoridad del conseller, el secretario autonómico para la Agencia Valenciana de la Salud es el órgano al que corresponde la dirección y ejecución de la política sanitaria de la Generalitat Valenciana, desarrollando las funciones que le atribuye el articulo 74 de la Ley de Gobierno valenciano, así como las que a los servicios de salud asigna la Ley General de Sanidad y la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

  1. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

  2. Directamente del secretario autonómico para la Agencia Valenciana de la Salud dependen el director general de Recursos Humanos, el director general de Recursos Económicos, el director general de Asistencia Sanitaria, el director general de Atención a la Dependencia, el director general de Farmacia y productos Sanitarios y el director general de Calidad y Atención al Paciente.

Sección primera Artículo 8

De la Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 8

El director general de Recursos Humanos, dependiente del secretario autonómico, ejercerá las funciones en materia de gestión y tramitación de los asuntos relativos a personal, registro y procesos de selección ostentando, su director general, la representación de la Conselleria en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Del director general de Recursos Humanos dependerá el Área de Recursos Humanos que ejercerá las siguientes funciones:

. Tramitar los expedientes disciplinarios, situaciones administrativas y las incidencias de asuntos referentes al personal de las instituciones sanitarias.

. Coordinar y realizar el seguimiento de los sistemas implantados para la selección de personal con vinculación con carácter temporal de instituciones sanitarias, así como la resolución de los recursos y reclamaciones que se planteen en esta materia.

. Realizar la tramitación de los procesos de selección y provisión de plazas en ejecución de las ofertas de empleo público.

. Elaborar y realizar el seguimiento de las distintas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de instituciones sanitarias.

. Realizar los nombramientos y/o contratación del personal del sector sanitario.

. Realizar los nombramientos y ceses del personal directivo de las instituciones sanitarias.

. Realizar la gestión de las adscripciones provisionales reglamentarias del personal de instituciones sanitarias.

. Tramitar y resolver los recursos interpuestos en materia de selección y provisión contra los actos dictados por los Tribunales y/o Comisiones de Evaluación.

. Clasificar los puestos de trabajo.

. Gestionar el registro de personal de instituciones sanitarias, efectuando el control de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de este personal.

. Elaborar y modificar las preceptivas plantillas y, en su caso, relaciones de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de instituciones sanitarias.

. Elaborar las propuestas de relaciones de plazas a incluir en las convocatorias de selección y provisión para su oportuna cobertura.

. Realizar...

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