DECRETO 76/2010, de 30 de abril, del Consell, por el que se regula la prestación ortoprotésica en el marco de la sanidad pública, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/2010, de 30 de abril, del Consell, por el que se regula la prestación ortoprotésica en el marco de la sanidad pública, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

[2010/5026] ÍNDICE Preámbulo Capítulo I. Definiciones y objeto de la norma Artículo 1. Objeto Artículo 2. Conceptos Artículo 3. Ámbito Capítulo II. Prestación ortoprotésica externa en el ámbito de la Comunitat Valenciana Artículo 4. Contenido y alcance Artículo 5. Requisitos de productos Artículo 6. Acceso a la prestación Artículo 7. Cartera de servicios ortoprotésicos externos de la Comunitat Valenciana Artículo 8. Catálogo de productos ortoprotésicos Artículo 9. Procedimientos para la subvención de la prestación Artículo 10. Procedimiento de abono directo al establecimiento Artículo 11. Procedimiento de reembolso al usuario Artículo 12. Visado de prescripciones y autorizaciones especiales Artículo 13. Modelo de prescripción de material ortoprotésico externo Artículo 14. Validación de facturas Artículo 15. Reutilización de productos Artículo 16. Garantías Artículo 17. Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica Artículo 18. Registro centralizado de productos adaptados Capítulo III. Prestación ortoprotésica interna en el ámbito de la Comunitat Valenciana Artículo 19. Definición y alcance Artículo 20. Requisitos de productos Artículo 21. Cartera de servicios ortoprotésicos internos Artículo 22. Acceso a la prestación Artículo 23. Procedimiento de adquisición Artículo 24. Validación de facturas Artículo 25. Autorizaciones de implantes Artículo 26. Comisión Asesora de Implantes Artículo 27. Medios telemáticos Artículo 28. Registro de productos implantados Capítulo IV. Infracciones y sanciones Artículo 29. Inspección y evaluación Artículo 30. Infracciones Artículo 31. Graduación de las infracciones Artículo 32. Incumplimiento Artículo 33. Procedimiento sancionador Artículo 34. Ausencia de carácter de sanción Disposiciones transitorias primera y segunda Disposición derogatoria Disposición final PREÁMBULO En la actualidad, la prestación ortoprotésica viene facilitándose por la Conselleria de Sanidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana mediante procedimientos regulados a través de órdenes que datan de 1997 y 2000. Esta regulación normativa y la posterior legislación de rango nacional, así como las decisiones presupuestarias adoptadas recientemente, recomiendan que los procedimientos de acceso y su financiación se adapten a las mismas y considerar la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un uso más racional de los productos sanitarios. Por ello, se hace necesario considerar las normas que, directa o indirectamente, repercuten sobre esta prestación sanitaria.

I El Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, establece en su artículo 108 la regulación de la prestación ortoprotésica, distinguiendo entre las que deben facilitarse y las que podrán dar lugar a ayudas económicas, incluyendo las prótesis quirúrgicas fijas, las prótesis externas, las órtesis y las sillas de ruedas o vehículos para inválidos.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 8, establece que las prestaciones sanitarias se harán efectivas mediante una cartera de servicios, y en su artículo 17 establece que la prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios implantables o no, y que la misma 'se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes'.

Por último, en su artículo 20 establece que 'las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud'.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en su artículo 5, establece que, a los efectos de salvaguardar las exigencias de salud y seguridad pública, las administraciones públicas están obligadas a comunicarse cuantos datos, actuaciones o informaciones se deriven del ejercicio de sus competencias, lo que implica la necesidad de mantener un registro autonómico de utilización de estos productos. La citada ley establece, en su artículo 88, que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá acordar las condiciones generales de planificación, coordinación, contratación, adquisición y suministro de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras y servicios de titularidad pública integrados en el Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos, establece las condiciones que deben reunir los citados productos para su puesta en el mercado y/o servicio, así como los procedimientos de evaluación de conformidad, que les son de aplicación.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su anexo VI, la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica, definiendo la misma como la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función (implantes quirúrgicos, prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales). Asimismo, mantiene la distinción entre las que deben facilitarse y las que podrán dar lugar a ayudas económicas. En este sentido, el artículo 11 establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual debe garantizarse a todos los usuarios del mismo.

El Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto, por el que se modifican los reales decretos 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos, 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, y 1662/2000, de 26 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, modifica algunas cuestiones relativas a la licencia previa de funcionamiento de instalaciones, responsable técnico, investigaciones clínicas y reclasifica como clase III las prótesis articulares de cadera, rodilla y hombro, en aplicación de la Directiva 2005/50/CE, de 11 de agosto de 2005, lo que implica un mayor control de estos productos, competencia encomendada a las Comunidades Autónomas por el Real Decreto 414/1996, en su artículo 24.1.

El Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, establece las condiciones y requisitos que deben reunir los productos y profesionales implicados, y deroga el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, que regula los productos sanitarios.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, tipifica en el capítulo II del título VI, las infracciones en materia de sanidad y las sanciones administrativas, sin perjuicio de lo preceptuado en la legislación básica y de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro orden que pudieran concurrir. Su artículo 55 establece que la obligación de someter a registro por razones sanitarias a los centros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR