DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. [2006/M2895]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. [2006/M2895]

La experiencia adquirida en los años de gestión desde la aprobación y entrada en vigor del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, plantea la necesidad de abordar cambios en la regulación del procedimiento regulado en él.

Desde el momento en que coexisten una diversidad de administraciones que proyectan su actividad sobre el mismo ámbito territorial y material, es necesario propugnar una racionalización de los trabajos burocráticos en esta materia, para garantizar que las administraciones públicas se rijan en su actuación por los criterios de eficiencia. Con esta finalidad, se ha introducido como novedad la obligación de que los instrumentos de ordenación territorial sean aprobados provisionalmente por el Ayuntamiento, con antelación a su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De igual manera, era conveniente resaltar la necesidad de someter al trámite de información pública a todos los proyectos que requieran declaración de impacto Ambiental, y que se efectúe con anterioridad a su remisión al órgano competente en materia de impacto, de acuerdo con su normativa sectorial. La finalidad es aportar a este órgano tanto la certificación del cumplimiento del trámite de información pública como el resultado final en el proyecto de las alegaciones presentadas.

Esta modificación se enmarca en lo establecido en el artículo 32.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que reconoce a la Generalitat la competencia para acometer el desarrollo legislativo en el marco de las competencias básicas fijadas por el estado en materia de protección del medio ambiente. En ejecución de esta previsión se aprobó la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, cuya disposición final segunda faculta al Consell de la Generalitat para el desarrollo reglamentario de la misma, de este modo se aprobó el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. Por todo ello, habiéndose cumplido los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de marzo de 2006, DISPONGO

Artículo 1

Todas las referencias a la Agencia del Medio Ambiente que se hacen en el texto del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, quedan sustituidas por el término «órgano ambiental competente».

Artículo 2

Se modifican los siguientes artículos y anexos del Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2 Estudio, evaluación, declaración, estimación de impacto ambiental, proyecto, titular del proyecto y autoridad competente sustantiva 2

Evaluación de impacto ambiental: es el procedimiento que permite apreciar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente.

  1. Proyecto: es el documento técnico previo a la ejecución de una construcción, instalación, obra o cualquier otra actividad, que la define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización y explotación, así como a cualquier otra intervención sobre el medio ambiente, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales y la realización de planes y programas, incluyendo los instrumentos de ordenación del territorio. Los estudios informativos de...

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