DECRETO 258/1998, de 15 de diciembre, por el que se crean los Consejos Provinciales de Jóvenes y se regula su composición.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 258/1998, de 15 de diciembre, por el que se crean los Consejos Provinciales de Jóvenes y se regula su composición.

El artículo 48 de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. En este mismo sentido, los artículos 12.1, 13.1 y 30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía encomiendan a nuestra Comunidad Autónoma facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como la promoción de actividades y servicios para la juventud, respectivamente.

De acuerdo con tales previsiones constitucionales y estatutarias, la Comunidad Autónoma de Andalucía creó el Consejo de la Juventud de Andalucía por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.

La citada Ley de creación del Consejo de la Juventud de Andalucía prevé la creación y composición de los Consejos Provinciales de Jóvenes, como órganos de carácter consultivo y participativo que garanticen le presencia de los jóvenes como interlocutores válidos de la Administración en el ámbito territorial de la provincia. Con estos órganos se posibilita de forma más eficaz y racional el diálogo entre la Administración y el sector juvenil relacionado con su entorno territorial, así como la coordinación con el Consejo de la Juventud de Andalucía para una más representativa defensa de los intereses de los jóvenes.

El artículo 3.º, apartado 5, de la Ley 8/1985, dispone que «la creación y composición de los Consejos Provinciales de Jóvenes se efectuará con arreglo a lo que determine la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Andalucía».

En la XXV y XXVI Asamblea General del Consejo de la Juventud de Andalucía, celebradas en Sevilla el día 12 de julio de 1997, y en Almuñécar (Granada) los días 20 al 22 de marzo de 1998, respectivamente, fue aprobada una propuesta de normativa para regular la creación y composición de los Consejos Provinciales de Jóvenes para su posterior elevación a la Consejería de la Presidencia.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía, elevada al Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 1998,

DISPONGO

CAPITULO I CREACION Y PRINCIPIOS RECTORES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Creación.

Se crean los Consejos Provinciales de Jóvenes, previstos en la Ley 8/1985, de 27 de diciembre, del Consejo de la Juventud de Andalucía, como órganos de carácter consultivo y de participación social de los jóvenes de Andalucía.

Artículo 2 Relaciones con la Administración.

Los Consejos Provinciales de Jóvenes se relacionarán con la Administración Autónoma, a través del Consejo de la Juventud de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, formalizarán

su interlocución con las correspondientes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 3 Principios Rectores.

Los Consejos Provinciales de Jóvenes se organizarán democráticamente y desarrollarán sus funciones con autonomía, teniendo como objetivo promover iniciativas para facilitar la participación de los jóvenes de su ámbito...

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