Los consejos de prefectura: atribuciones y procedimiento contencioso (1800-1889)

AutorMarc Bouvet
Cargo del AutorUniversidad de Angers. Francia
Páginas357-378
357
CAPÍTULO 13
LOS CONSEJOS DE PREFECTURA:
ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
(1800-1889)
MARC BOUVET
Universidad de Angers1
Sumario: I. EL ARRAIGO DE LOS CONSEJOS DE PREFECTURA, TRIBU-
NALES ADMINISTRATIVOS MUY DEFECTUOSOS (1800-1862). II. LA
TRANSFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PREFECTURA EN VER-
DADEROS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS (1862-1889).
Los consejos de prefectura2 fueron creados por la famosa ley de 28
pluvioso del año VIII de la Revolución (17 de febrero de 1800) relativa
a la división del territorio de la República y la administración, en el
marco de una reorganización total de la administración local de Fran-
cia a comienzos del régimen del Consulado napoleónico tras diez años
1 Marc Bouvet es Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de
Angers. Francia. Email: gyponolan@orange.fr
2 La historia de los consejos de prefectura en Francia ha sido un tema
obviado durante mucho tiempo. Sin embargo, desde hace varios años, ha llama-
do la atención de los historiadores, si bien los consejos de prefectura aún perma-
necen imperfectamente conocidos. Para un examen de la bibliografía y una
síntesis de los consejos de prefectura, véase nuestro estudio sobre «La procédure
contentieuse devant les conseils de préfecture au XIXe siècle », en La procédure et
la construction de l’État en Europe (XVIe-XIXe siècle) (Dir., J. Hautebert y S. Soleil),
Rennes, PUR, 2011, pp. 801-825.
24320_ElNacimientoDeLaJusticiaAdtiva.indd 35724320_ElNacimientoDeLaJusticiaAdtiva.indd 357 13/08/14 11:1213/08/14 11:12
MARC BOUVET
358
de experiencias revolucionarias3. Esquemáticamente, la ley de 28 plu-
vioso del año VIII instituye en cada departamento francés: un prefecto,
encargado únicamente de la administración activa y piedra angular de
la nueva administración local; un consejo de prefectura, encargado del
conocimiento de determinados asuntos contenciosos administrativos;
y un consejo general de departamento, órgano consultivo del prefecto
en materia de administración departamental.
La creación de los consejos de prefectura se enmarca en un régimen
de continuidad, a la vez que de ruptura con relación a la Revolución,
y a imagen y semejanza del régimen del Consulado. Continuidad, en
primer término, la que le otorga la institución del administrador-juez
que le precede y que nace a comienzos de la Revolución. La ley de
16-24 de agosto de 1790 estableció en Francia el principio fundamen-
tal, mantenido desde entonces en vigor, de la separación de las autori-
dades administrativas y judiciales: «las funciones son distintas y per-
manecerán separadas de las funciones administrativas; los jueces no
podrán, so pena de delito, perturbar, en manera alguna, las operacio-
nes de los cuerpos administrativos» (título II, art. 3). En cada depar-
tamento, la ley de 7-11 de septiembre de 1790 atribuye el conocimien-
to del contencioso administrativo a las nuevas administraciones
departamentales creadas en diciembre de 1789. Más tarde, numerosas
leyes revolucionarias van a incrementar la esfera de competencias
contenciosas de las administraciones locales. La idea de sustraer a los
jueces y magistrados el conocimiento del contencioso administrativo
para atribuirlo a la propia administración tiene su razón de ser en la
profunda desconfianza que los revolucionarios tenían sobre los tribu-
nales del Antiguo Régimen. Esta voluntad de querer separar el conten-
cioso de las competencias de los magistrados se encuentra también
presente en la ley del año VIII, máxime cuando el nuevo régimen del
Consulado se esfuerza en reforzar la potestad de la administración al
servicio del Poder Ejecutivo que controla Napoleón Bonaparte. Sin
embargo, es evidente que también hay una ruptura con relación a la
Revolución. Desde 1790, los administradores departamentales acumu-
laban a la vez, una función de administración activa y una función de
administración contenciosa: en la esfera administrativa, no había
ninguna distinción entre la acción y la jurisdicción. Los administrado-
3 Bulletin des Lois, 3e série, t. 1, p. 1-8.
24320_ElNacimientoDeLaJusticiaAdtiva.indd 35824320_ElNacimientoDeLaJusticiaAdtiva.indd 358 13/08/14 11:1213/08/14 11:12

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR