Resolución del Consejo, de 1 de diciembre de 2003, sobre la seguridad de los servicios prestados a los consumidores (2003/C 299/01)

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO, de 1 de diciembre de 2003, sobre la seguridad de los servicios prestados a los consumidores (2003/C 299/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

  1. RECORDANDO el artículo 20 de la Directiva 2001/ 95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), que invita a la Comisión a identificar las necesidades, posibilidades y prioridades de acción comunitaria en materia de seguridad de los servicios prestados a los consumidores y a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado en su caso de propuestas al respecto.

  2. RECONOCIENDO la importancia de los servicios para la economía europea y las expectativas de los consumidores de lograr un alto nivel de seguridad de los servicios.

  3. ACOGE CON SATISFACCIÓN la presentación del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de junio de 2003 (2), sobre la seguridad de los servicios.

  4. TOMA NOTA de que el informe de la Comisión no abarca el tema de la responsabilidad de los proveedores de servicios, que se estudia de forma separada en el contexto del análisis actual del funcionamiento de los sistemas nacionales de responsabilidad; TOMA NOTA asimismo del compromiso de la Comisión de hacer un seguimiento de la evolución en este ámbito y de informar al Consejo en el momento oportuno.

  5. OBSERVA la falta de conocimientos y datos en relación con los riesgos y lesiones relacionados con los servicios al consumidor subrayada en el informe de la Comisión y RECONOCE que un marco común sería positivo para mejorar la base de conocimientos que, no obstante, debería tener debidamente en cuenta las diferentes situaciones en los Estados miembros.

  6. CONSIDERA que es importante mejorar la base de conocimientos en relación con los servicios en los que revistan mayor importancia los aspectos de seguridad, para controlar y valorar su nivel de seguridad y la efectividad de las medidas aplicadas, para identificar todo riesgo significativo, en particular riesgos nuevos o emergentes, para identificar tendencias y prioridades de actuación.

  7. TOMA NOTA de que la Comisión ha fijado provisionalmente determinadas actividades en los sectores del turismo, deportes y ocio como especialmente pertinentes para su estudio, dada su importancia para la seguridad de los consumidores así como su dimensión transfronteriza.

  8. TOMA NOTA de la considerable cantidad y complejidad de la legislación y políticas que regulan los diversos aspectos de la seguridad de los servicios existentes en los Estados...

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