El Consejo Real de Navarra, entre el derecho del rey y las libertades del reino (1800-1836).

AutorRafael D. García Pérez
Páginas125-200

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Introducción

La singular personalidad histórica del reino de Navarra en el conjunto de la Monarquía española se manifestó de una manera privilegiada en la configuración de sus instituciones jurídicas, tanto privadas como públicas. Entre estas últimas ocupó un lugar principal el Consejo Real de Navarra, cuyos orígenes se remontan a la Baja Edad Media1.

La evolución del Consejo de Navarra durante la Edad Moderna ha sido estudiada con el debido detenimiento y desde diferentes perspectivas por Fortún Pérez de Ciriza, Salcedo Izu, Martínez Arce y Sesé Alegre2. Quedaba por tanto todavía por estudiar los últimos años de existencia del Consejo, que coinciden, como no podía ser de otra manera, con las últimas décadas de vida del reino de Navarra. El interés que reviste para cualquier historiador del Derecho el análisis de los períodos de transición, como es el caso del primer tercio del siglo XIX, y sobre todo el deseo de colmar, aunque sea de una manera provisional en espera de laPage 126 realización de un estudio más detallado, esta laguna temporal en la historiografía sobre el Consejo Real de Navarra, me animaron a adentrarme en la investigación de sus últimos años de existencia. Resulta obligado, sin embargo, advertir sobre las pretensiones necesariamente modestas de este trabajo, que se limita, por un lado, a trazar las líneas generales de la historia externa del Consejo en las tormentosas aguas de la vida política de estos años y, por otro lado, a tratar de comprender su papel en la administración del reino y en la conservación y posterior derogación de los fueros y del régimen jurídico-público tradicional del reino de Navarra. No pretendo, por tanto, llevar a cabo un estudio exhaustivo de la organización, composición, atribuciones y funcionamiento del Consejo Real de Navarra, como los realizados por Salcedo Izu, Martínez Arce y Sesé Alegre para siglos anteriores y ello por dos razones: en primer lugar por la limitación siempre presente de tiempo y espacio y, en segundo lugar, porque no se observan variaciones sustanciales en la configuración institucional del Consejo respecto de la centuria anterior. Por ello, y con la finalidad de evitar repeticiones inútiles, me remito desde ahora a las obras ya citadas, sobre todo a la de Sesé Alegre por su mayor proximidad en el tiempo, para todos aquellos aspectos de tipo organizativo y funcional que experimentan habitualmente una evolución más lenta en el tiempo, sin perjuicio de que vuelva sobre ello cuando lo juzgue necesario para la comprensión de la exposición.

I Vicisitudes del consejo de navarra en el siglo XIX

No es posible analizar el último período de la vida del Consejo de Navarra sin referir al mismo tiempo los acontecimientos más significados que jalonaron la historia de este reino en las postrimerías del Antiguo Régimen, y que afectaron de una manera directa o indirecta a la institución que se pretende estudiar. La misma existencia del Consejo aparece en todo momento ligada al mantenimiento del régimen foral de Navarra, y especialmente a la pervivencia de sus instituciones públicas: la Diputación, las Cortes y los demás tribunales del reino. A lo largo de estos años, como tendremos oportunidad de comprobar, este régimen peculiar de Navarra se vio permanentemente amenazado por el poder central, y ello tanto en los períodos de absolutismo real, como en los años en que rigió la Constitución de 1812. Por todo ello, parece especialmente importante exponer la evolución del Consejo en este tiempo sin desligarla de la historia de las demás instituciones públicas, y sobre todo, de la pugna que enfrentará a los principios del foralismo pactista navarro con las exigencias del absolutismo monárquico y del liberalismo decimonónico3. La ines-Page 127 tabilidad social y política que caracterizó las últimas décadas del Antiguo Régimen en España afectó directamente, como no podía ser de otra manera, al Consejo de Navarra, por lo que su contextualización en este período histórico resulta, si cabe, aún más necesaria.

1. Godoy y la guerra de la independencia

El siglo XIX no fue uno más en la historia de Navarra. Después de casi un milenio de existencia, Navarra se vio despojada de su condición de reino, quedando convertida en una provincia más del Estado español. Perdió, de esta manera, una parte sustancial de su Derecho histórico, el relativo a su organización pública. Conviene recordar, sin embargo, que los ataques al Derecho navarro por parte de la autoridad central no habían comenzado en este siglo. Ya en la centuria anterior, sobre todo a partir de los años setenta, los postulados uniformadores y centralistas que habían introducido los Borbones chocaron con las particularidades y exenciones del régimen foral navarro4. Especialmente durante el valimiento de Godoy, arreciaron los embates contra Navarra dirigidos a equiparar al antiguo reino con el resto de las provincias españolas.

Con especial preocupación e indignación recibieron las Cortes navarras una Real Orden de 1 de septiembre de 1796 que suprimía el derecho de sobrecarta y ordenaba la constitución de una Junta a la que se encomendaba el estudio del origen, causa y objeto de los fueros, al tiempo que disolvía la reunión de los Tres Estados en Cortes. Sin embargo, esta Real Orden no terminó de aplicarse y la institución de la sobrecarta siguió en vigor5. Otra cuestión distinta, que se abor-Page 128dará en su momento, fue el grado de cumplimiento por parte del Consejo de las exigencias de esta institución secular6.

La Real Orden de 1 de septiembre de 1796 sólo fue el primer capítulo de una serie de medidas adoptadas por Godoy para someter a Navarra a las exigencias del poder central en dos puntos esenciales: las contribuciones y las quintas7. Si bien esta política del valido se vio apoyada y acompañada por toda una construcción doctrinal sobre el poder soberano del rey8, en el fondo obedecía a la necesidad de solucionar los graves problemas derivados de la guerra con Francia, para lo cual era preciso obtener los máximos recursos posibles de los territorios que hasta ese momento habían gozado de un régimen privilegiado.

Con el fin de dar cauce, dentro del Derecho navarro, a las exigencias contributivas del Gobierno central se convocaron las Cortes de 1801, donde debía aprobarse el correspondiente donativo. La Diputación pretendía de esta manera salvar, aunque fuera formalmente, uno de los fundamentos más preciados de su régimen foral, evitando así la creación de un precedente que podría resultar peligroso para el futuro9. Con carácter previo a su convocatoria, el Consejo de Navarra emitió un informe acerca de su oportunidad, en el que ponía en evidencia los graves motivos que se oponían a su celebración. En este sentido, el Consejo destacaba que todavía no se había entregado el servicio aprobado en las últimas Cortes. Además, las ciudades que enviaban diputados no se hallaban en condiciones de pagar las dietas de sus representantes, debido al estado de miseria en que había quedado el reino tras la última guerra. A pesar de todo, el Consejo se mostró favorable a la convocatoria de Cortes por un tiempo limitado de dos o tres meses, con la finalidad principal dePage 129 aprobar en forma de donativo las contribuciones que el rey exigía de Navarra10. A instancias de la Diputación, Carlos IV accedió a la celebración de las Cortes, que se abrieron el 20 de mayo de 1801. Tan sólo duraron veinte días, al cabo de los cuales se concedió a la Diputación la facultad de aceptar, con algunas condiciones, el donativo sin necesidad de someterlo a la aprobación de los Tres Estados11.

Los años que mediaron hasta la entrada de las tropas de Napoleón en España supusieron para Navarra un continuo forcejeo con el poder central para conseguir el respeto de los fueros y, especialmente, de su particular régimen fiscal. La caída del valido y el comienzo de la Guerra de la Independencia terminarían con este ataque sistemático al Derecho foral navarro y abrirían una nueva etapa para el reino, no exenta de peligros y amenazas12.

El 6 de febrero de 1808, el general D'Armagnac penetraba con una columna de soldados en territorio navarro, apoderándose el día 17 de ese mes de la capital. La reacción primera de la Diputación fue solicitar la calma en las poblaciones navarras. En esta misma línea, propuso la creación de una Junta de Paz, que estuviera integrada por dos ministros del Consejo, dos de la Corte, dos regidores de la ciudad o prebendados de la catedral, dos diputados y otras dos personas elegidas por el virrey, a lo que se opuso el Consejo por entender que esta Junta era contraria a las leyes del reino y, además, asumiría competencias propias de los tribunales13. En este caso, fue el Consejo quien salió garante del Derecho navarro frente a las pretensiones de la Diputación, si bien aquél defendía al mismo tiempo sus propios intereses corporativos.

Dos días después de la entrada de...

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