DECRETO 120/1985, de 17 de octubre, por el que se crean el Consejo de Pesca de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Pesca.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-10-1985 Nº Boletín: 86 / 1985

DECRETO 120/1985, de 17 de octubre, por el que se crean el Consejo de Pesca de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Pesca.

El Decreto 1350/1960, de 6 de junio, regula en sus artículos 14 y 15 la constitución del Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales y los Consejos Provinciales de Caza y Pesca, respectivamente, órganos ambos que con las sucesivas reestructuraciones de la Administración del Estado, quedan totalmente marginados e inoperantes, hasta llegar en muchos casos a su práctica desaparición.

El Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26, apartado 10, la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza y de las normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrollan estas actividades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de octubre de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º Se crean el Consejo de Pesca Continental de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Pesca Continental cuyos ámbitos serán toda la Comunidad para el primero, y las provincias de Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora para los segundos.
Art. 2º.- 1 El Consejo de Pesca Continental de Castilla y León y los Consejos Territoriales estarán adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
  1. Se considerarán Organos Asesores de la citada Consejería y serán competentes sobre cualquier materia relacionada con la pesca de aguas continentales.

  2. Se reunirán convocados por su Presidente, a propia iniciativa de éste o cuando se requiera su opinión por lo Organismos Superiores, o, por petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

  3. A las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR