Reglamento casinos– Decreto 92/2013, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 58/2006, de 6 de julio
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Reglamento |
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2013B.O.C.M. Núm. 272 Pág. 15
BOCM-20131115-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
1DECRETO 92/2013, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid apro-
bado por Decreto 58/2006, de 6 de julio.
La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de
julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, responde a la necesidad de introducir una ma-
yor flexibilidad en la actividad de dichos establecimientos. La Ley 8/2012, de 28 de diciem-
bre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha modificado la citada Ley del Juego, estable-
ciendo ciertos condicionantes para la apertura y funcionamiento de las salas apéndice.
El mencionado texto legal contempla que se podrá autorizar a cada casino una única
sala apéndice. Su implantación requiere un previo desarrollo reglamentario que concrete los
requisitos de las salas, el régimen de autorización aplicable y el procedimiento administra-
tivo necesario para obtener dicha autorización.
Por otro lado, se modifica el régimen de emisión de tarjetas de entrada a las salas de
juego de los casinos, permitiendo su sustitución por cualquier otro sistema técnico que per-
mita el reconocimiento inequívoco de la identidad del visitante.
Asimismo, se clarifica el régimen aplicable a la participación de capitales extranjeros
en las empresas sujetas a inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
Se produce una remisión a la legislación estatal en la materia, reflejo de la regulación de la
Unión Europea que liberaliza los movimientos de capitales, suprimiéndose la regulación
sectorial específica que afectaba a las actividades de juego.
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos
y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha com-
petencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, cuyo
desarrollo se ha producido a través de normas reglamentarias generales y de diversos regla-
mentos sectoriales para las diferentes modalidades de juego. Dicha Ley, en su disposición
final primera, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su
aplicación y desarrollo.
El presente Decreto modifica el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 58/2006, de 6 de julio, desarrollando la regulación de las sa-
las apéndice contenida en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del
Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995,
de 16 de marzo.
La competencia para su aprobación corresponde al Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciem-
bre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.1.d) y f)
de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
El Decreto contiene un artículo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa delibera-
ción en su reunión del día 14 de noviembre de 2013,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba