Decreto por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (Decreto 103/1996, de 4 de julio)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, establecía la existencia de un Consejo Asesor, como órgano, consultivo y asesor, de la Agencia de Medio Ambiente.

Por Decreto 33/1996, de 21 de marzo, se suprimió la Agencia de Medio Ambiente y se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. La entrada en vigor del Decreto conlleva, por tanto, la supresión del anteriormente citado Consejo Asesor.

La existencia de un Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sirve como cauce de participación en la defensa del Medio Ambiente y, en general, como medio de articulación en la política medioambiental, de las organizaciones empresariales, sindicatos, organizaciones de consumidores, la comunidad científica y las administraciones públicas, desarrollando funciones de consulta y asesoramiento en múltiples aspectos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de conformidad con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:

TÍTULO I Del objeto y funciones del Consejo de Medio Ambiente Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1
  1. Se constituye el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid como órgano de consulta y asesoramiento, con la finalidad de impulsar la participación de las organizaciones interesadas en la defensa del medio ambiente y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental.

  2. El Consejo de Medio Ambiente queda adscrito a efectos administrativos a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

  3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2 Funciones del Consejo de Medio Ambiente

El Consejo de Medio Ambiente tendrá, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

  1. Impulsar la defensa y mejora del medio ambiente.

  2. Elaborar propuestas de interés en relación con el medio ambiente.

  3. Conocer, y en su caso informar, de los anteproyectos de especial relevancia relativos a normativa ambiental.

  4. Proponer la elaboración de disposiciones y la realización de actividades en asuntos de competencia de la Consejería responsable en materia de medio ambiente.

  5. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones medioambientales, de desarrollo rural y de carácter agrario.

TÍTULO II De la estructura del Consejo de Medio Ambiente Artículos 3 a 11
CAPÍTULO I Estructura y composición Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Estructura del Consejo de Medio Ambiente
  1. El Consejo de Medio Ambiente se estructura en:

    1. El Pleno.

    2. Secciones.

  2. Las Secciones atenderán a áreas específicas que requieran especial atención y continuidad. Se prevén las siguientes Secciones:

    1. La Sección de Parques Regionales y Naturales.

    2. La Sección de Caza y Pesca Fluvial.

    3. La Sección de Vías Pecuarias.

    4. La Sección de Calidad del Aire.

  3. Se podrán crear nuevas Secciones por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

ARTÍCULO 4 Composición del Pleno
  1. El Pleno del Consejo de Medio Ambiente estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y un Secretario.

  2. La Presidencia del Pleno Consejo de Medio Ambiente la ostentará el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

  3. La Vicepresidencia la ostentará el titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.

  4. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante o ausencia.

  5. La distribución de Vocales se atendrá a la siguiente representación:

  1. El titular de la Dirección General del Medio Ambiente.

  2. Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

  3. Un vocal en representación de los municipios de más de 50.000 habitantes, y otro en representación de los de menos de dicha cifra, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

  4. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

  5. Un representante de las universidades madrileñas.

  6. Dos representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

  7. Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

  8. Un representante propuesto por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

  9. Dos expertos designados entre personas de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas medioambientales.

  10. Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

  11. El Director-Gerente del Canal de Isabel II.

  12. Un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 5 Nombramiento de miembros del Pleno y Secretario
  1. Los miembros del Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y, en los casos que corresponda, a iniciativa de las organizaciones e instituciones relacionadas en el artículo anterior.

  2. Como Secretario del Consejo actuará, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Consejería.

ARTÍCULO 6 Funcionamiento del Pleno
  1. El Pleno del Consejo de Medio Ambiente se reunirá en sesión ordinaria convocado por su Presidente, como mínimo, anualmente.

    Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de este o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones.

  2. El Pleno del Consejo de Medio Ambiente podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo, podrán ser invitadas las personas de reconocida cualificación, en los temas objeto de debate que el Presidente considere oportuno.

  3. El Pleno del Consejo de Medio Ambiente y las Secciones aprobarán sus propias normas de funcionamiento.

ARTÍCULO 7 Las Secciones
  1. El Consejo estará articulado en una serie de Secciones con objeto de atender de forma intensiva los asuntos sectoriales propios de cada Sección.

  2. Los miembros de las Secciones serán nombrados por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente a iniciativa de las organizaciones e instituciones que se detallen en cada Sección. En caso de que una institución nombre representante para el Pleno, este podrá formar parte en las Secciones siempre que no exista otro nombramiento expreso para los segundos. Aquellos que fueran nombrados para una Sección no podrán asistir a las sesiones del Pleno sin nombramiento expreso.

  3. Las Secciones se reunirán tantas veces como estime necesarias el Presidente de cada Sección o por indicación del Presidente del Pleno.

  4. Asimismo, las Secciones podrán constituir grupos de trabajo para la elaboración de propuestas o informes sobre temas concretos o especializados que se elevarán a los órganos competentes.

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