DECRETO 298/1999, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura
Rango de LeyDecreto

Por Decreto del Presidente 11/1999, de 8 de julio, sobre el número, denominación y competencias de las Consejerías, se atribuyó a la de Cultura las competencias atribuidas hasta ahora a la Consejería de Educación y Cultura en el ámbito de la Dirección General de Promoción Cultural y del Órgano de Gestión Centro de Estudios y Actividades Culturales así como las competencias previstas en el artículo 26.1.1.18 del Estatuto de Autonomía, a excepción de las referentes a los conservatorios de música y danza, atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El Decreto 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid y define en su artículo 8 los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en la Consejería de Cultura y suprime el Centro de Estudios y Actividades Culturales creado por Decreto 108/1986, de 4 de diciembre, competencias que asume la Dirección General de Promoción Cultural.

Las modificaciones orgánicas y funcionales indicadas aconsejan la aprobación del presente Decreto a fin de establecer las competencias y estructura orgánica de cada una de las Direcciones Generales en que se integra la Consejería de Cultura.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 1999

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones Comunes

Artículo 1

Competencias

  1. La Consejería de Cultura es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general, la competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

  2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá atribuida a la citada Consejería, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 2

Estructura Básica

  1. La Consejería de Cultura bajo la superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, le atribuye, y las demás disposiciones legales tendrán la siguiente estructura básica:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

    4. Dirección General de Promoción Cultural.

  2. La Administración Institucional sin personificar de la Comunidad de Madrid, integrada en la Consejería de Cultura, está constituida por la siguiente entidad:

    1. Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, órgano de gestión sin personalidad jurídica, creado por Decreto 163/1997, de 27 de noviembre.

  3. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, el Jefe de Gabinete Técnico y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General.

    El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrá asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo.

  4. El Consejero, los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico y los Directores Generales podrán desconcentrar sus competencias en órganos jerárquicamente dependientes, salvo que la norma atributiva de las mismas tenga rango de Ley y prohíba expresamente la desconcentración.

  5. La Administración Consultiva de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Cultura estará constituida por:

    1. El Consejero de Cultura de la Comunidad de Madrid, que será el órgano consultivo en materia cultural, ejerciendo las funciones que le atribuye su Ley de creación.

    2. La Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid, que será el órgano consultivo en asuntos relacionados con el sistema de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid y ejercerá las funciones que le atribuye su Ley de creación.

Capítulo II Artículo 3

De la Viceconsejería

Artículo 3

Atribuciones del Viceconsejero de Cultura

La Viceconsejería de Cultura ejerce las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular las siguientes:

  1. La planificación general de la promoción, protección, conservación y difusión de las Actividades Culturales y del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

  2. El impulso y participación en acciones de cooperación cultural con otras Administraciones públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

  3. Las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por la legislación vigente, sobre propiedad intelectual.

  4. Coordinación y apoyo de las tareas de difusión de las actividades y competencias de la Comunidad de Madrid en materia de Cultura.

Capítulo III Artículos 4 y 5

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Competencias

  1. Con el carácter de órgano central de coordinación intraadministrativa, comunicación con otras Consejerías, intermediación en la gestión de las distintas unidades del Departamento con el Consejero y el Viceconsejero y asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material a las mismas, la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueren aplicables, y en particular las siguientes:

    1.1. Área de legislación, Recursos y Actuaciones Jurídicas.

    1. El estudio y la coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas y, en su caso, la elaboración de los mismos.

    2. El estudio...

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