El consejo de familia en la empresa familiar

AutorTomás Cuellar Montés
Páginas81-88

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1. Introducción

La importancia de la empresa familiar en el ámbito de la empresa es innegable en nuestro país y me atrevería a decir que en el mundo1, la implicación de las familias en la economía frecuentemente va más allá del mero hecho de ser consumidores para tomar un papel activo, papel que les lleva a ser también parte activa en la generación de bienes y servicios. De esta vocación nacen estas empresas, pero en la medida que en ellas se entrelazan relaciones personales, con decisiones empresariales, pueden surgir conflictos de intereses, para lo cual es necesario contar con instrumentos que permitan resolver esos problemas.

Pero además frecuentemente en la empresa familiar surgen otras cuestiones no menos importantes, de un parte la sucesión en la empresa y en aquellas empresas con un cierto volumen, el temor de las familias de ver disueltos sus intereses en la marea de intereses de las propias empresas, y en definitiva ser capaces de hacerse oír e influir en la toma de decisiones en la forma que estimen más conveniente2.

Para dar solución a todo esto, en los últimos años han propuesto diversas herramientas entre ellas los protocolos familiares, su corolario, las Asambleas y los Consejos de Familia, todos ellos vertebradores de esa inquietud por con-

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ducir y manifestar las opiniones e intereses de aquellos que tienen esa doble vinculación familiar y empresarial.

2. Concepto de empresa familiar

Parece lógico comenzar por delimitar lo que es la empresa familiar. Figura sin una definición precisa, se trata este de un caso sorprendente, así mientras el legislador no tiene empacho en adoptar instituciones foráneas y definirlas, una realidad tan corriente como es la de una sociedad, en este caso mercantil en la que confluyen empresa y familia, con abundantes ejemplos en nuestro país y en los de nuestro entorno, aparece sin definición3e incluso cuando se plantea el propio legislador el estudio de esta figura, renuncia a hacerlo, como veremos a continuación.

El 26 de septiembre de 2000 y como consecuencia de la aprobación por el Pleno de la Cámara, se acordó por el Pleno del Senado la constitución d dentro de la Comisión de Hacienda del Senado, de una “Ponencia de estudio sobre la problemática de la empresa familiar”. La ponencia se constituyó en octubre de 2000 con la intención de recoger las materias que fueran susceptibles de regulación específica. Esto tuvo como resultado la elaboración de un “Informe de la Ponencia de Estudio para la Problemática de la Empresa Familiar” de 12 de noviembre de 20014, que recogía una serie de recomendaciones específicas, pero que en ningún caso han dado lugar a ninguna ley concreta sobre este tipo de empresa. Curiosamente esta ponencia no elaboró ninguna definición de este tipo de organizaciones, pero si apuntó una serie de características comunes a la mayoría de ellas:

Ž Que una familia, para el supuesto de empresa unifamiliar, tenga una participación importante, que normalmente es la mayoría del capital social.
Ž

Que en base a dicha participación la familia pueda ejercer el control de la empresa.

Ž Que la familia participe en la gestión y/o de la empresa, ocupando normalmente para el supuesto de empresas societarias la totalidad o la mayoría en el Consejo de Administración.

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Un factor temporal que prácticamente la totalidad de los autores especializados destaca, que es el deseo de la familia de que la empresa continúe en el tiempo, incorporando en la propiedad y/o en la gestión o dirección a las siguientes generaciones de la familia.

Si bien hemos de considerar que el esfuerzo de la comisión no se convirtió en un texto legal si es cierto que sus recomendaciones tuvieron efecto en la medida que por parte del Ministerio de Economía se creó una “Guía para la pequeña u y mediana empresa familiar” en el año 20035que cumplía la primera de las recomendaciones y posteriormente se acataba otra de las recomendaciones con la inclusión de reformas a las que hacía referencia la exposición de motivos de la Ley 7/2003 de 1 de abril de Sociedad Limitada Nueva Empresa6, actualmente derogada.

Posteriormente se promulga el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero7, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, con lo que estos acuerdos adquieren carta de naturaleza jurídica.

En el ámbito de la Unión Europea tampoco se ha avanzado en este sentido, tan solo hubo un intento de regulación que tuvo su origen en el borrador de la “Propuesta de Directiva sobre Armonización de Disposiciones Legales en Materia de Sociedad Familiar”. Este borrador fue encargado por la Asociación Europea de Sociedades Familiares a Cuatrecasas Abogados, con la idea de armonizar las legislaciones de los estados miembros y uno de los objetivos era precisamente proporcionar un concepto armonizado de sociedad familiar, pero dicho borrador no llego a plasmarse en la tan deseada Directiva8.

Sin embargo uno de los países que integran la Unión Europea si ha incluido esta figura en su legislación, en concreto Italia, que le dedica el artículo 230 bis del Códice Civile, en el que define quienes son miembros y da suma importancia al trabajo del empresario y de los miembros de la familia9.

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Así con la excepción del legislador italiano, los legisladores no se mojan en este asunto y quizás de cuantas funciones he visto al respecto la que para mí es más completa es la elaborada en 2009 por el European Group of Owner Managed and Familiy Entreprises, para esta asociación una empresa será familiar independientemente de su tamaño, si:

1) La mayoría de las acciones con derecho a voto están en posesión de la persona física que fundo la compañía, en posesión de la persona o personas físicas que han adquirido la empresa, o en manos de sus cónyuges, padres, hijos o...

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