Reglamento (CE) Nº 1435/2003 del Consejo de 22 de julio de 2003 relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (S.C.E.)

AutorJavier Divar
Páginas93-100

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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión1,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo2,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Parlamento Europeo ha adoptado varias resoluciones relacionadas con las cooperativas, entre las que cabe mencionar la Resolución de 13 de abril de 1983 sobre el movimiento cooperativo en la Comunidad Europea4, la de 9 de julio de 1987 sobre la contribución

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de las cooperativas al desarrollo regional5, la de 26 de mayo de 1989 sobre el papel de la mujer en las cooperativas e iniciativas locales de creación de empleo6, la de 11 de febrero de 1994 sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo regional7y la de 18 de septiembre de 1998 sobre el papel de las cooperativas en el crecimiento del empleo femenino8.

(2) La realización del mercado interior y la mejora de la situación económica y social que tal realización debe fomentar en el conjunto de la Comunidad implican, además de la eliminación de los obstáculos a los intercambios, una reestructuración a escala de la Comunidad de las estructuras de producción. A tal fin es indispensable que las empresas de todo tipo cuya actividad no se limite a satisfacer necesidades puramente locales puedan concebir y llevar a cabo la reorganización de sus actividades a escala comunitaria.

(3) El marco jurídico aplicable a la actividad económica dentro de la Comunidad sigue basándose en gran medida en las legislaciones nacionales y no se ajusta, pues, al marco económico en que dicha actividad debe desarrollarse para lograr los objetivos enunciados en el artículo 18 del Tratado. Esta situación puede entorpecer de manera considerable las operaciones de agrupamiento entre sociedades sometidas a las legislaciones de los distintos Estados miembros.

(4) El Consejo ha adoptado el Reglamento (CE) n° 2157/ 20019en el que se establece la forma jurídica de la socie-

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dad anónima europea (SE) con arreglo a los principios generales de la sociedad anónima. Dicho instrumento no se adapta a las características específicas de las cooperativas.

(5) La Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE), establecida en el Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo10, si bien permite a las empresas fomentar determinadas actividades de manera conjunta, a la vez que preserva su autonomía, no satisface las necesidades específicas de las cooperativas.

(6) La Comunidad, en su afán de respetar la igualdad de condiciones de la competencia y de contribuir a su desarrollo económico, debe dotar a las cooperativas, entidades comúnmente reconocidas en todos los Estados miembros, de instrumentos jurídicos adecuados que permitan facilitar el desarrollo de sus actividades transfronterizas. Las Naciones Unidas han instado a todos los Estados a asegurar un entorno propicio en que las cooperativas puedan participar en igualdad de condiciones con otras formas de empresa11.

(7) Las cooperativas son, ante todo, agrupaciones de personas o entidades jurídicas que se rigen por principios de funcionamiento específicos, distintos de los de otros agentes económicos. Entre esos principios cabe mencionar el de la estructura y gestión democráticas y el de la distribución equitativa del beneficio neto del ejercicio financiero.

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(8) Estos principios particulares se refieren especialmente al principio de primacía de la persona, que se refleja en disposiciones específicas relativas a las condiciones de adhesión, renuncia y exclusión de los socios; dicho principio se traduce en la regla un hombre, un voto, que vincula el derecho de voto a la persona e implica la imposibilidad de que los miembros ejerzan un derecho sobre el activo de la sociedad cooperativa.

(9) Las cooperativas tienen un capital social y sus socios pueden ser tanto...

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