Decreto Foral 56/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Diputado General.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Diputado General |
Rango de Ley | Decreto foral |
En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las bases del régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.
En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 162/2011, de 19 de julio, ha establecido los Departa mentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava y las materias que les corresponden.
A dicho Decreto Foral debe añadirse lo previsto en el Decreto Foral 52/2011, del Consejo de Diputados, de 6 de septiembre, que suprime las Direcciones de Comunicación y de Régimen Jurídico del Departa mento de Diputado General.
Al Departamento del Diputado General, se le asignan las áreas de Representación Institucional, Dirección de la Acción de Gobierno y Coordinación Departamental, Relaciones Sociales e Institucionales, Portavoz del Gobierno y Comunicación, Control de Legalidad y Fe Pública, Asesoría Jurídica y Defensa Letrada, Relaciones con las Juntas Generales, Miñones y Protección Civil, Reclamaciones Económico-Administrativas, Registro General y Administración del BOTHA.
La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas, con carácter general para los Departamentos, en los artículos 38, 40, 70, 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral. Además, en el caso específico del Diputado General, cobran especial relevancia las previsiones de los artículos 17, 19 y concordantes de la misma Norma, en razón a la función directiva y coordinadora que le corresponde respecto de toda la actividad del sector público foral.
Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Diputado General, el presente Decreto Foral establece su estructura, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General número 162/2011, de 19 de julio y en el Decreto Foral 52/2011, del Consejo de Diputados, de 6 de septiembre.
Por ello, a propuesta del Diputado General, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE DIPUTADO GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES
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- El Departamento del Diputado General tiene asignadas las áreas de competencia: Representación Institucional, Dirección de la Acción de Gobierno y Coordinación Departamental, Relaciones Sociales e Institucionales, Portavoz del Gobierno y Comunicación, Control de Legalidad y Fe Pública, Asesoría Jurídica y Defensa Letrada, Relaciones con las Juntas Generales, Miñones y Protección Civil, Reclamaciones Económico Administrativas y Registro General y Administración del BOTHA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General número 162/2011, de 19 de julio, modificado por Decreto Foral 52/2011, del Consejo de Diputados, de 6 de septiembre, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral y sus áreas de actuación. 2.- En ejercicio de las competencias de dirección de la acción de gobierno y coordinación departamental, el Departamento del Diputado
General asumirá la máxima responsabilidad en la planificación y programación de planes forales de ámbito interdepartamental, correspondiendo a los Departamentos afectados la ejecución de las acciones que les competan por razón de la materia.
Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Diputado General se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
La Dirección del Gabinete del Diputado General a la que se adscriben: a) el Servicio de Protocolo y Relaciones Públicas. b) el Servicio de Protección Civil y Miñones. c) el Servicio de Secretaría General de la Diputación. d) el Servicio de Asesoría Jurídica. e) el Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones con las Juntas Generales. f) el Organismo Jurídico Administrativo de Álava. g) el Servicio de Secretaría Técnico-Jurídica del Diputado General del que depende, la Sección de Atención Ciudadana
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Están adscritos los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades identificados con el número que figuran en el Registro de Entidades de la Diputación: a) a través de la Dirección del Gabinete del Diputado General:
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A las Direcciones les corresponde, en su respectivo ámbito de competencia: a) dirigir las unidades administrativas de ellas dependientes, velar por el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas y coordinar su actividad. b) dictar resoluciones y actos de trámite. c) presidir las mesas de contratación 2.El régimen de sustitución de la/s Dirección/es en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad temporal, abstención o recusación se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Foral del Consejo 38/2008, de 20 de mayo. 3.Las funciones propias de las Direcciones y las que ejerzan por desconcentración se podrán delegar en las unidades administrativas competentes por razón de la materia.
A los Jefes de las Unidades Administrativas les corresponden las siguientes funciones genéricas: a) Dirigir, gestionar y controlar la actividad de su unidad administrativa. b) Elaborar la propuesta presupuestaria y confeccionar la memoria anual de la unidad. c) Realizar propuestas sobre la dotación de recursos humanos y desempeñar la jefatura directa del personal asignado, ejerciendo entre otras las funciones de: * Controlar el cumplimiento del horario. * Controlar los permisos y licencias. * Distribuir las tareas y trabajos, y supervisar y responder de su cumplimiento. * Atender y cuidar el buen uso de las dependencias, instalaciones y equipamientos adscritos. * Responder de la consecución de los objetivos fijados. 2.El régimen de sustitución de la/s Dirección/es en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad temporal, abstención o recusación se ajustará a lo que determine el Consejo de Diputados.
NÚM. ENTIDAD | DENOMINACIÓN |
98 | Comisión de Protección Civil |
NÚM. ENTIDAD | DE |
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