Consejo para la defensa del contribuyente

AutorIsaac Merino Jara
CargoDirector
Páginas11-14
Nueva Fiscalidad1~PHUR2FWXEUH'LFLHPEUH,661'2,3iJLQDV 11
Tribuna
Consejo para la defensa del contribuyente
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“El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de In-
formación Administrativa y Atención al Ciudadano, contempla determinados aspectos
en materia de información administrativa y atención al ciudadano y especialmente el
ámbito de las quejas, sugerencias y reclamaciones que los mismos puedan formular ante
la correspondiente Administración, que en el caso de la aplicación del sistema tributario
requieren un tratamiento específico, sin desvirtuar por ello el espíritu y la filosofía del
precitado Real Decreto e incluso profundizando en los mecanismos administrativos de
defensa del contribuyente en beneficio tanto de su seguridad jurídica como de la necesa-
ria agilidad en el tratamiento y resolución de las cuestiones que se planteen.
A mayor abundamiento, el apartado tercero del artículo 96 de la vigente Ley General
Tributaria en su redacción dada por Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial,
contempla el deber de la Administración tributaria de prestar a los contribuyentes la ne-
cesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones, cuestiones éstas
que junto con la reiterada voluntad de canalizar de manera eficaz las reclamaciones,
quejas o sugerencias de los administrados en sus relaciones con la Administración tribu-
taria justifican el contenido del presente Real Decreto.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente aparece, así como garante de los derechos
de los ciudadanos en sus relaciones tributarias y se configura como un órgano colegiado,
en el cual se pretende dar cabida a todos los sectores sociales relacionados con el ámbito
tributario, con el fin de garantizar un mayor acercamiento de la Administración a los
ciudadanos. En este Consejo, auténtico protagonista de la defensa del contribuyente, sin
perjuicio de la necesaria integración en su seno de representantes de la Administración
tributaria, se da entrada a los sectores profesionales y sociales más representativos rela-
cionados con ella, que en su trato diario con la Administración tributaria tienen ocasión
de detectar los defectos en su gestión, pudiendo contribuir decisivamente a alertar sobre
su existencia y sobre el modo de corregirlos”.
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