SAP Badajoz 376/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2005:677
Número de Recurso642/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 376/05

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000642 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000823 /2005, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ , a los que ha correspondido el Rollo 0000642 /2005, en los que aparece como parte apelante-impugnado D. Jaime y DON Augusto representados por el procurador Dña. DOLORES GARCIA GARCIA, y asistidos por el Letrado D. DIEGO CASTILLO GUIJARRO, y como apelados-impugnantes D. Carlos María , DON José , DON Benjamín ,DON Luis María y DON Pablo representados el primero de ellos por la procuradora Dña. GUADALUPE ALONSO DIAZ, DÑA MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, el segundo, el tercero por la Procuradora DÑA GUADALUPE ALONSO DIAZ y los tres últimos por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ , y asistidos por igual orden por los Letrados D. FRANCISCO JOSÉ CULEBRAS SANABRIA, DÑA AMADA VERA PEREZ DON FRANCISCO CULEBRAS SANABRIA Y DON FRANCISCO JAVIER GRAGERA ROJAS, sobre reclamación de deuda y responsabilidad solidaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Octubre de 2004, por la Procuradora de los Tribunales Dña María Dolores García García, se presentó escrito de interposición de demanda de Juicio Ordinario en reclamación de deuda y responsabilidad solidaria, en nombre y representación de Don Jaime y Don Augusto , contra la Asociación de Ganaderos de Badajoz, Sdad. Coop. Lda. (AGABA, S.C.L.); Don José ; Don Benjamín , Don Carlos María , Don Luis María y Don Pablo , en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes y cuyo escrito terminaba suplicando se tuviera por presentada la demanda junto con sus copias y documentos y se admitiera a trámite y tras ellos se terminara dictándose sentencia mediante la cualse condene solidariamente a todos los demandados a pagar a Don Jaime la cantidad de 18.082,35€, más el interés legal de dicha cantidad devengado desde el 21 de Mayo de 2003 hasta que se dicte sentencia, momento en que se devengará el interés moratorio del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en segundo lugar se condene solidariamente a todos los demandados a pagar a Don Augusto la cantidad de

5.066,96€, más el interés legal de dicha cantidad devengado desde el 21 de Mayo de 2003 hasta que se dicte sentencia, momento en que se devengará el interés moratorio del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se condene a los demandados a las costas judiciales.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: FALLO: "ESTIMADA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jaime Y DON Augusto , representados por Dña Dolores García García, contra DON Carlos María , representado por Dña Guadalupe Alonso Díaz; D. José , representado por Dña Mercedes López Iglesias; DON Luis María , DON Pablo Y DON Benjamín , representados por D. Javier Calatayud Rodríguez; contra l SOCIEDAD COOPERATIVA AGABA, EN REBELDÍA EN ESTE PLEITO; CONDENO a la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA AGABA al abono a los actores de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (18.082,35€), en el caso de Don Jaime , y CINCO MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO EN EL CASO DE Don Augusto , más intereses legales desde el 21 de Mayo de 2003 hasta la fecha de la presente resolución, en que serán incrementados en dos puntos porcentuales, y hasta el completo pago, sin hacer especial pronunciamiento en costas"

TERCERO

Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se estime la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada valora positivamente la demanda, que estima aunque solo frente a la Cooperativa demandada. Todos los hoy recurrentes aceptan esta decisión. Quiere ello decir que la única cuestión sometida a debate en esta alzada alcanza sólo a la determinación de su la absolución de los codemandados restantes debe mantenerse o, por el contrario, debe modificarse. Esta cuestión ya ha sido suficientemente estudiada en la sentencia nº 346/2005 de esta Sala , dictada para resolver un caso de análogas características, hasta el extremo de poderse considerar idéntico por cuanto no varían prácticamente más que en cuanto a la parte actora, y al que pueden trasladarse las valoraciones que en aquélla se hicieron.

SEGUNDO

Se decía en aquélla resolución a la que antes se hacía referencia que el recurso que se examina tiene que prosperar porque, del examen de la normativa aplicable, Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Cooperativas de Extremadura y Ley Estatal 3/1987 de 2 de abril , se desprende la inexistencia de una responsabilidad de los miembros del Consejo Rector que sea equiparable a la responsabilidad de los miembros del Consejo Rector que sea equiparable a la...

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