Resolución del Consejo de la CEE de 25 de junio de 1987 relativa a la seguridad de los consumidores (87/C 176/ 03)

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1. El Consejo de las Comunidades Europeas,

Visto * el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 relativa a la orientación futura de la política de la Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores 1,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Tratado, la Comunidad Económica Europea tendrá por misión promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la

Comunidad, una expansión continua y equilibrada y una elevación acelerada del nivel de vida:

Considerando que una de las misiones de la Comunidad es la mejora de la calidad de vida, lo que implica entre otras cosas la protección de la salud y de la seguridad de los consumidores;

Considerando que el cumplimiento de dicha misión requiere el desarrollo de una política de protección, de seguridad y de información del consumidora nivel comunitario;

Considerando que, en su Resolución de 23 de junio de 1986, el Consejo aprobó los objetivos de la política comunitaria para protección de los consumidores tal como se formulan aquéllos en la comunicación de la Comisión titulada "Nuevo impulso a la política de protección de los consumidores"; que el calendario de ejecución de las acciones propuestas que figura en el Anexo de la citada comunicación dispone la elaboración de un informe sobre la obligación general de comercializar productos cuyo uso no ofrezca peligro;

Considerando que resulta conveniente, para la consecución de mercado interior, que la Comunidad adopte las medidas necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, especialmente en lo que se refiere a la calidad y a la seguridad de los productos;

Considerando que la Comisión remitió al Consejo una comunicación sobre la seguridad de los consumidores frente a los productos de consumo en la que considera que la Comunidad debe dotarse de una Directiva de armonización que, en particular, imponga a los productores, comerciantes e importadores la obligación general de producir y comercializar únicamente productos que no ofrezcan peligro; acoge con interés la comunicación de la Comisión y toma nota de su análisis de la situación actual en materia de legislación general sobre seguridad de los consumidores; reconoce la importancia que tiene para la protección de los consumidores que se...

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