El consejo de cámara de Castilla y la reforma de 1588

AutorJosé Antonio Escudero
Páginas925-941

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Entre los diversos campos de la historia jurídica cultivados por el profesor Tomás y Valiente, hubo como es lógico algunos objeto de preferente y detenida atención. Tal fue el caso del sistema político-administrativo del Estado de los Austrias, al que, entre otras publicaciones, dedicó una lúcida interpretación de conjunto -El gobierno de la monarquía y la administración de los reinos en la España del siglo XVII- aparecida hace ahora tres lustros en la Historia de España Menéndez Pidal1. En este trabajo se sometían a examen las diversas piezas de la administración del Estado, que a su vez eran ordenadas en un esquema armónico de conjunto, y se explicaba el sentido de su dinámica funcional. Tomás y Valiente describía así los órganos que auxiliaron y aconsejaron al rey en el ejercicio de la soberanía, y entre ellos hacía referencia a la Cámara de Castilla, calificada allí como el más íntimo de los Consejos del rey En otro pasaje, en fin, aludía al proceso en virtud del cual el conjunto de consejeros reunidos con el monarca en su Cámara, dio lugar al Consejo del mismo nombre, proceso cuya consolidación habría tenido lugar, según se venía diciendo, con una instrucción de Felipe II de 6 de enero de 15882.

Pero semejantes referencias, naturales de por sí en cualquier panorama de la administración central del XVII, conectaban además con uno de los temas que siempre preocuparon al ilustre profesor: el papel de la gracia regia en la conformación del absolutismo monárquico. Reflejo de esa preocupación fue la tesis doctoral de una de sus primeras discípulas, Inmaculada Rodríguez Flores, sobre el perdón del rey en Castilla3, y reflejo mucho más frontal y directo, para lo quePage 926 aquí interesa, es un reciente libro de otro discípulo suyo, el profesor Salustiano de Dios, sobre la Cámara de Castilla entre los siglos XV y XVI4. Con tales antecedentes, pues, no resultará inoportuno volver aquí, aunque sea a grandes rasgos, sobre ese importante organismo encargado de los asuntos de gracia y merced, el Consejo de Cámara de Castilla, para decir algo sobre su hora cenital -la reforma de 1588- y recoger algunas dispersas noticias suyas en el inmediato reinado de Felipe III. Es un modesto pero muy sentido homenaje al querido y admirado colega y amigo de tantos años, que desapareció víctima de la irracionalidad y la barbarie, pero que sigue y seguirá presente entre nosotros tanto en el ejemplo de su sobresaliente obra científica, como en la emoción de la amistad y el recuerdo.

1. Los orígenes del consejo: planteamiento del problema

En el proceso de formación del régimen polisinodial o de Consejos, que articuló desde el siglo XVI el sistema de gobierno y de la administración central, algunos de los organismos que entonces aparecieron fueron creados ex novo, sin relación ninguna con los viejos Consejos de Castilla y Aragón que, procedentes de la época medieval, habían sido característicos de las coronas ahora reunidas en la nueva monarquía. Otros, en cambio, procedían de aquellos dos singulares Consejos y fueron desgajados de ellos, apareciendo como Consejos nuevos para tratar independientemente bien fuera los asuntos de un cierto territorio (Italia respecto al Consejo de Aragón; las Indias respecto al de Castilla), o de determinadas materias. De esta suerte, despachándose en el Consejo Real o de Castilla tanto los asuntos de gobierno y justicia, como los de gracia y merced, estos últimos, estrictamente dependientes de la gracia real, junto con los de patronato, fueron tratados primero en el seno de ese Consejo de Castilla por personas determinadas, hasta que, debido a diversas razones, llegó a constituirse un Consejo distinto: el Consejo de la Cámara de Castilla. Un proceso paralelo en lo que concierne a los territorios de ultramar dará lugar, respecto al Consejo de Indias, al Consejo de la Cámara de Indias.

¿Cuándo y cómo fue creado el Consejo de la Cámara de Castilla? Según recuerda De Dios5, una serie repetida de autores que podría encabezar MéndezPage 927 de Silva a mediados del siglo XVII y que llega a nuestros días 6, convino en que ese Consejo fue fundado en 1518, perfeccionado en 1523 y consolidado definitivamente en 1588. Se habría llegado así a asentar una opinión generalizada y común respecto a esas tres fechas como hitos de la historia del Consejo, aunque hubiera también algunos autores en el siglo XIX que, rechazando las dos primeras, se hayan atenido en exclusiva a la de 15887. Con ellos viene a coincidir en cierto modo el profesor salmantino cuando, en base a su propia investigación personal, niega «a las fechas de 1518 y 1523 el valor de momentos decisivos para la creación de la Cámara de Castilla», la cual llegará a constituir un Consejo «cuyo arranque decisivo debemos situar en la instrucción dada por Felipe II a la Cámara en 1588». Con ello quedaría desmentida «cualquier hipotética creación o fundación del Consejo de la Cámara de Castilla por normas dadas en 1518 y 1523»8.

¿Es esto así? Ciertamente no resulta raro en el mundo de la investigación histórica encontrar lugares comunes o alguna communis opinio formados por la repetición inveterada de lo que otros anteriormente dijeron, los cuales a su vez se apoyaron en testimonios antecedentes que no tenían tampoco otro sustento que el de otros todavía anteriores, y así sucesivamente. Yo mismo, en un caso muy semejante a éste, el de los orígenes del Consejo de la Inquisición, creo haber demostrado que la fecha umversalmente aceptada de 1483 era producto de repe-Page 928ticiones irreflexivas -en el sentido de que los autores no se habían cuestionado esa fecha, que todos daban por buena-, y que sólo desde 1487 podía asegurarse la existencia de la Suprema9. En este sentido cabría aceptar en principio el rechazo aesos dos años (1518 y 1523), siempre y cuando se nos explicara qué pasó en ellos para dar lugar al equívoco. O dicho con otras palabras, si Méndez de Silva es el autor que responde de la primera afirmación que produce la cadena de infundadas repeticiones, lo que también está por ver10, ¿por qué él dio en concreto esas fechas? Porque si bien cabría entender que, con ánimo apologético y sin ningún otro fundamento se atribuyeran a un monarca o a un reinado ciertos hechos gloriosos, o la fundación de relevantes instituciones, mucho menos razonable parece que aquel autor, o quien en última instancia responda de las fechas, se haya inventado por las buenas esas de 1518 y 1523 que para S. de Dios son nada menos que artificiosas por completo11.

Como ya mostró Fritz Walser en su erudito libro sobre los Consejos en el reinado de Carlos V 12, desde finales del reinado de los Reyes Católicos, determinados asuntos de aquella naturaleza fueron encargados a dos personas del Consejo Real -Luis Zapata y el doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal- que aparecen como los de la Cámara, los cuales despachaban a su vez con un secretario, Lope de Conchillos, que figura también como de la Cámara. No existía por entonces el Consejo de Cámara, aunque no tardaría mucho en aparecer. A tenor de las indagaciones de S. de Dios, las primeras referencias encontradas por él a ese Consejo como tal corresponden a abril de 152013, formando entonces parte del organismo los mismos Zapata y Carvajal mencionados antes, y con ellos Gattinara, Mota y García de Padilla. Semejante dato -la referencia segura a un Consejo de Cámara en 1520- hace que no pueda considerarse en modo alguno disparatada aquella fecha fundacional de 1518, mencionada por Méndez de Silva o por quien primero la esgrimiera. Es más, no sólo no parece disparatada sino harto razonable y probable -ese año 1518 o algún otro un poco antes o un poco después- pues los de la Cámara funcionaban ya antes, como hemos dicho, y la referencia de 1520 que nuestro colega aduce, no trata de la fundación del Consejo, sino que alude sencillamente a un Consejo ya existente.Page 929

Parece claro, pues, que hacia 1518 la Cámara se organiza a modo de Consejo, o los de aquel menester son citados como pertenecientes al Consejo de Cámara, según nos consta ya taxativamente para 1520. La reforma de 1523, a su vez, si es que tuvo lugar (presumiblemente algo debió haber pasado para que se cite otra vez una fecha concreta)14, no resulta de momento del todo clara. Veamos ahora la de 1588.

2. Antecedentes de la reforma

La denominación Consejo de la Cámara o Consejo de Cámara no fue unívoca y rectilínea a lo largo del tiempo, sino que aparece y desaparece, o coexiste con la de la Cámara. Con frecuencia pasa desapercibida para los observadores, quienes, en lugar de hablar de un Consejo se refieren a los de la Cámara, o más sencillamente a la Cámara o a las personas que despachan con el monarca esos asuntos de gracia y merced. Todavía en 1525, el embajador Gasparo Contarini asegura que existen sólo cinco Consejos -de Justicia o Real, Guerra, Indias, Inquisición y Estado-, y que además de ellos «sempre seguitano la corte regia tre deputati a vedere le petizioni, le quali si danno al re; sonó costoro il dottor Caravagial, Don Giovanni Padilla, ora commendator maggiore di Calatrava, e il segretano Covos» 15. Más tarde, ya en los inicios del reinado de Felipe II, otro embajador, Federico Badoero, reitera esos mismos cinco Consejos sin mencionar al de Cámara16. Y algo similar hará Leonardo Donato en 1573, describiendo una serie de diez Consejos encabezada por el Real, del que acababa de ser elegido presidente el obispo de Segovia, don Diego de Covarrubias 17. La denominación Consejo de Cámara no es pues siempre la más habitual o usada, alternándose ella con la de la Cámara y los de la Cámara. Y esto no sólo al principio, sino a lo largo de toda la vida de la institución. Todavía en las postrimerías del Antiguo Régimen se mantendrá esa doble referencia -Consejo de Cámara y la Cámara-tanto...

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