Consejo Andaluz del Clima: composición y funcionamiento

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas268-268
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
268
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de julio de 2021
Consejo Andaluz del Clima: composición y funcionamiento
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el
funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima. (BOJA núm. 111, de 11 de junio de 2021)
Palabras clave: Consejo Andaluz del Clima. Sociedad civil. Participación. Cambio climático.
Resumen:
La creación del Consejo Andaluz del Clima se recoge en el artículo 26 de la Ley 8/2018, de
8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo
modelo energético en Andalucía, como órgano de participación ciudadana, cuya
composición y régimen de funcionamiento de acuerdo con lo previsto en su apartado 4 se
tiene que realizar reglamentariamente.
El Consejo Andaluz del Clima se postula como el principal elemento orgánico destinado a
asegurar la participación de la sociedad en la definición de las intervenciones en materia de
cambio climático, extendiendo el principio de corresponsabilidad en la acción climática y
velando por la adecuada proporcionalidad entre las medidas propuestas, los fines perseguidos
y sus repercusiones en los órdenes ambiental, económico y social. En su composición,
además de la lógica presencia de la Administración andaluza, se recoge representación de la
administración local así como de otros sectores de la sociedad civil y los agentes económicos
y sociales con intereses relacionados con el clima.
Son funciones del Consejo:
a) Conocer las políticas de lucha frente al cambio climático.
b) Conocer el estado de la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático.
c) Formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación
relacionados con el cambio climático.
d) Participar en la actualización de los valores de referencia fijados en el Plan Andaluz de
Acción por el Clima cuando vaya a llevarse a cabo por orden de la Consejería competente en
materia de cambio climático.
Asimismo, a través de la presente norma se deroga el Decreto 249/1988, de 12 de julio, por
el que se crea el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo de la Junta de
Andalucía.
Enlace web: Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el
funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.

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