Consejo de Gobierno .- Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

PREÁMBULO

El artículo 119 de la Constitución Española establece la gratuidad de la Justicia cuando lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Asimismo, el artículo 20.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recogió este mandato constitucional y remitió a la ley ordinaria en cuanto a la regulación del sistema de justicia gratuita.

La Ley Estatal 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que desarrolla legalmente la previsión del artículo 119 de la Constitución, ha introducido cambios en el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para aquéllas personas que acrediten insuficiencia de recursos, optando por la desjudicialización del procedimiento de reconocimiento de dicho derecho, al crear las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita como órganos administrativos a los que se encarga la decisión sobre el reconocimiento del derecho.

La disposición adicional primera de la citada Ley delimita el ámbito de intervención normativa de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia entre las que se encuentra Cantabria desde el 1 de enero de 2008 en virtud del Real Decreto 817/2007.

Este Decreto desarrolla la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de acuerdo con ese ámbito normativo reconocido a Cantabria, contemplando la composición y estructura de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria y el procedimiento para el reconocimiento del derecho, así como regulando la financiación de dicho servicio. En concreto, el capítulo I regula el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del mismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El capítulo II adapta la organización de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria a la estructura territorial del Estado Autonómico para aquellas Comunidades Autónomas que como la de Cantabria han asumido competencias en la materia.

Igualmente, regula el régimen de indemnización por las asistencias distinguiendo entre las asistencias de los funcionarios, que no se retribuyen específicamente al celebrar sus sesiones durante su jornada de trabajo al servicio de la Administración y las de los restantes miembros no funcionarios que dedican parte del tiempo de su actividad privada a esta función publica de asistencia a dicho órgano.

El capítulo III regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dicho capítulo III se divide en tres secciones, una primera general aplicable en los supuestos que no están incluidos en las otras dos secciones y además, con carácter supletorio a las mismas.

La segunda aplicable a los procesos por el enjuiciamiento rápido de delitos que trata de compatibilizar la rapidez en el enjuiciamiento de los mismos con una rapidez máxima en el reconocimiento de este derecho.

Y una tercera para los procesos derivados de violencia de género que pretende extremar la sensibilidad en el reconocimiento y efectividad de este derecho para las mujeres víctimas de dicha situación.

El capítulo IV regula aspectos organizativos que tienden a garantizar la prestación del servicio.

El capítulo V regula las compensaciones económicas a los colegios de abogados y procuradores por la prestación del servicio así como los controles al destino que dichos colegios dan a esa indemnización

Y finalmente el capítulo VI prevé el régimen de indemnizaciones a los peritos privados que intervengan en asuntos en los que se haya reconocido este derecho.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previos los informes pertinentes y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se desarrolla el procedimiento relativo al reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita así como el correspondiente a las prestaciones económicas que conlleva en los procedimientos judiciales que se tramiten ante órganos cuya competencia territorial no se extienda fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como en los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de los entes locales de Cantabria siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará a sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en las demás normas que contemplen el beneficio de defensa y representación gratuita.

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los supuestos en que sea procedente la asistencia jurídica gratuita con independencia del orden jurisdiccional al que afecten de los comprendidos en el ámbito de reconocimiento del Derecho.

Artículo 2 Actualización de anexos.
  1. - Mediante Orden del consejero competente en materia de justicia del Gobierno de Cantabria serán revisados los anexos I, II, III y IV cuando la aplicabilidad de este Decreto así lo requiera.

  2. - Los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V así como la compensación a que se refiere el artículo 41 del presente texto, podrán ser actualizados anualmente por el consejero competente en materia de justicia, previa solicitud e informe de los Colegios de Abogados y Procuradores de Cantabria.

  3. - La Consejería competente en materia de Justicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias compensará económicamente las actuaciones correspondientes a la asistencia letrada al detenido y la defensa y representación gratuitas. La cantidad global de dicha compensación económica será consignada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y su distribución entre los Colegios se efectuará mediante Orden del consejero.

CAPÍTULO II.- NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Artículos 3 a 8
Artículo 3 Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
  1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quedará adscrita a la Consejería competente en materia de Justicia, que prestará el soporte administrativo y técnico necesario para su correcto funcionamiento.

  2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es el órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales que se tramiten ante órganos cuya competencia territorial no se extienda fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como en los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de los entes locales en Cantabria siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 4 Composición.
  1. - La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Un miembro del Ministerio Fiscal designado por el fiscal superior de Cantabria.

    2. El decano del Colegio de Abogados o el colegiado que éste designe.

    3. El decano del Colegio de Procuradores o el colegiado que éste designe.

    4. Dos miembros designados por el consejero competente en materia de justicia.

  2. - El consejero competente en materia de Justicia determinará cuál de los miembros de la Comisión desempeña la Presidencia y la Secretaría.

  3. - Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, las Instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión. Los titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en las Comisiones, pudiendo actuar indistintamente.

Artículo 5 Indemnización por asistencias.

Los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, excepto los que tengan la condición de funcionarios, tendrán derecho a una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones que celebre la misma, en los términos, condiciones y por el importe previstos en el Decreto 137/2004, de 15 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 6 Normas de funcionamiento.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria se ajustará en su funcionamiento a las normas establecidas en el presente Decreto. En su defecto será de aplicación lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de diciembre, de Asistencia Jurídica Gratuita y, con carácter general, lo dispuesto en las Leyes 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 7 Convocatorias y sesiones.
  1. - Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y...

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