EDICTO de 3 de diciembre de 2003, sobre resoluciones del consejero de Política Territorial y Obras Públicas referentes al municipio de Terrassa.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyEdicto

EDICTO

de 3 de diciembre de 2003, sobre resoluciones del consejero de Política Territorial y Obras Públicas referentes al municipio de Terrassa.

El consejero de Política Territorial y Obras Públicas ha resuelto, en fechas 4 de julio y 31 de octubre de 2003, el asunto que se indica a continuación:

Exp.: 2002/005038/B

Plan de ordenación urbanística municipal y Programa de actuación urbanística municipal en el término municipal de Terrassa

Resolución de 31 de octubre de 2003

Vista la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, he resuelto:

.1 Dar conformidad al Texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal de Terrassa, promovido y remitido por el Ayuntamiento en cumplimiento del punto primero de la resolución del titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de 4 de julio de 2003.

.2 Dar conformidad al Texto refundido del Programa de actuación urbanística municipal de Terrassa, ya que incorpora las determinaciones derivadas de la resolución definitiva del Plan de ordenación urbanística municipal.

.3 Publicar esta resolución y la de aprobación definitiva de 4 de julio de 2003 en el DOGC, al efecto de la inmediata ejecutividad de los anteriores instrumentos.

Resolución de 4 de julio de 2003

Vista la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, he resuelto:

.1 Aprobar definitivamente el expediente del Plan de ordenación urbanística municipal y Programa de actuación urbanística municipal, de Terrassa, promovido y remitido por el Ayuntamiento, y condicionar su ejecutividad y publicación en el DOGC a la presentación, por parte del Ayuntamiento, de un texto refundido que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1 Es necesario incorporar las correcciones de los errores, incoherencias y documentación aportadas por el Ayuntamiento de Terrassa en fecha 3 de junio de 2002, que han sido examinadas y valoradas favorablemente por los servicios técnicos en el informe anexo al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 11 de junio de 2003. Entre otros, es necesario incorporar los ajustes de ordenación del sector de Les Fonts de acuerdo con el informe favorable de la Agencia Catalana del Agua de 10 de junio de 2003, y la agrupación en un solo ámbito del Plan especial de los sectores de Torre-Sana, calle Gijón y calle Vigo con el fin de mejorar la ordenación global del sector.

1.2 Es necesario incorporar las prescripciones de los informes de la Dirección General de Carreteras y la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas. Entre otros, es necesario:

Calificar como reserva viaria los terrenos afectados por vías, ramales y conexiones definidas por el Plan en la red de infraestructuras de carácter supramunicipal, eliminando la solución viaria que vendrá definida en cada caso por el proyecto concreto.

Reajustar el trazado de la vía de ronda de levante de acuerdo con los criterios del plano anexo al informe de la Dirección General de Carreteras.

Introducir en la normativa la legislación sectorial sobre autopistas y las distancias de no edificación en los sectores urbanizables.

1.3 Es necesario reajustar la reserva viaria prevista para el trazado del IV cinturón, con el fin que el proyecto pueda incorporar las determinaciones del informe del Ministerio de Fomento.

1.4 Es necesario indicar que la aprobación definitiva del correspondiente planeamiento derivado de los sectores y ámbitos de desarrollo que dependen de la obra hidráulica de la riera de Palau estará supeditada a la redacción y aprobación de un proyecto que concrete las soluciones hidráulicas, valorado e informado por la Agencia Catalana del Agua.

1.5 Es necesario excluir del uso de equipamiento genérico el de alojamiento tutelado de viviendas para la tercera edad, sin perjuicio que, dada su valoración social y la protección de la reserva mínima legal en el barrio donde se implanta, pueda dar lugar a una calificación específica dentro de la calificación de sistema destinado a esta problemática social.

1.6 Es necesario eliminar del uso de equipamiento genérico el centro logístico y de mercancías, sin perjuicio que, dadas las necesidades funcionales, viarias y la protección de la reserva mínima legal del ámbito donde se ubique, pueda dar lugar a una calificación específica dentro de la calificación de sistema.

1.7 Indicar al Ayuntamiento que convendría que los planes de desarrollo de los sectores industriales fijasen una proporción mínima de parcela grande capaz de absorber actividad potencial que genere tejido productivo en coherencia con la memoria del propio documento.

.2 Aprobar definitivamente el Programa de actuación urbanística municipal de Terrassa, promovido y remitido por el Ayuntamiento, con la observación que es necesario incorporar las determinaciones derivadas de la resolución definitiva del Plan de ordenación urbanística municipal.

Contra las anteriores resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasa un mes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.

En cualquier caso, contra las mencionadas resoluciones también se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC.

El recurso contencioso administrativo no se podrá interponer si se ha interpuesto recurso de reposición hasta que éste haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta porque haya transcurrido el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116.2 y 117.2 de la mencionada Ley 4/1999.

Barcelona, 3 de diciembre de 2003

Mercè Albiol i Núñez

Secretaria de la Comisión de Urbanismo

de Cataluña

Anexo

Normas urbanísticas del Plan de ordenación urbanística municipal y Programa de actuación urbanística municipal de Terrassa

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 54
Capítulo I Artículos 1 a 10

Naturaleza, ámbito y vigencia del Plan

Artículo 1

Definición y ámbito territorial del Plan

  1. Estas Normas urbanísticas junto con el resto de documentos exigidos por el artículo 59 y concordantes de la Ley de urbanismo de Cataluña 2/2002, de 14 de marzo, constituyen el Plan de ordenación urbanística municipal de Terrassa, el cual tiene por objeto la ordenación urbanística de todo el territorio de este municipio, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación urbanística.

  2. Este Plan de ordenación urbanística municipal (Plan de ordenación urbanística municipal) revisa el texto aprobado el 14 de marzo de 1983, y lo adapta a la Ley de urbanismo de Cataluña 2/2002, de 14 de marzo, que deroga el Decreto legislativo catalán 1/1990, de 12 de julio, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera y la disposición final undécima de la mencionada Ley de urbanismo.

Artículo 2

Marco legal

  1. Este Plan de ordenación urbanística municipal se ha redactado de acuerdo con la legislación urbanística vigente y la legislación sectorial vigente aplicable.

  2. La referencia a la legislación urbanística vigente hecha en este artículo y en los preceptos sucesivos se entiende que se remite al ordenamiento urbanístico vigente en Cataluña, consistente en las leyes aprobadas por su Parlamento y en los reglamentos y disposiciones que las desarrollan, así como la legislación estatal del suelo y valoraciones en aquello que no modifique ni vulnere la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

  3. La utilización de determinadas abreviaciones en estas Normas urbanísticas se...

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