ORDEN de 12 de julio de 1996, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de creación de la mesa de contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de julio de 1996, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de creación de la mesa de contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone, en su artículo 4, que en cada Departamento se creará, un única mesa de contratación.

En referencia a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, la disposición adicional novena establece que, a efectos de lo dispuesto en el citado Decreto, la Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento y que la Mesa de Contratación prevista en el Capítulo II será creada por Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública a propuesta del Secretario de la Presidencia.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONGO:

Artículo único Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.
  1. - Adscrita a la Dirección de Servicios de la Presidencia del Gobierno se crea la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, en relación con los expedientes de la Presidencia y del Organismo Autónomo Emakumearen Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde).

  2. - La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el Director de Servicios de la Lehendakaritza. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por la Secretaria General del Organismo Autónomo Emakumearen Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde).

    2. Vocal en representación del órgano de contratación designado por éste.

    3. Vocal-Asesor jurídico: La Directora de Información y Estudios de la Lehendakaritza.

    4. Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Viceconsejería de Función Pública, este último unicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios...

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