ORDEN FORAL 272/2003, de 13 de agosto, del Consejero de Administración Local, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 272/2003, de 13 de agosto, del Consejero de Administración Local, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Administración Local.

El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos departamentos.

A fin de lograr el conveniente dinamismo en el desarrollo de las actividades del Departamento de Administración Local en materias propias de la Dirección General de Administración Local, se considera necesario delegar en el titular de este órgano determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

Se delega en el Director General de Administración Local el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Consejero de Administración Local en cuanto titular del Departamento de Administración Local, salvo las que sean de carácter indelegable, y en particular, las siguientes:

  1. De carácter general.

    _La resolución de expedientes administrativos.

    _La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

    _La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

  2. De contratación.

    Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero de Administración Local, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

  3. De personal.

    En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Administración Local, las facultades que el artículo 3.º del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, atribuye a los Consejeros.

    1. El ejercicio de las funciones...

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