ORDEN de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de software educativo en euskera (Eima III).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de software educativo en euskera (Eima III).

La orden de 1 de agosto de 1983 (ver BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: "El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material escolar utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material escolar elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano".

Por todo ello

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO DE LAS AYUDAS

Artículo 1 ? La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción de software educativo publicado en euskera, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores de niveles preuniversitarios material escolar adecuado.
CAPÍTULO II Artículo 2

DOTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 2 ? 1.? La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de cuatrocientos setenta y cinco mil (475.000) euros.
  1. ? El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.

  2. ? Las ayudas concedidas en esta convocatoria se decidirán mediante concurso.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 6

MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA

Artículo 3 ? 1.? El software educativo objeto de ayuda abarcará a aquellos materiales, bien sean básicos o complementarios, que están destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes.
  1. ? Como consecuencia de las características particulares de los Ciclos Formativos y la Formación Profesional (por una parte el gran número de especialidades y el grado de diversificación que eso conlleva y por otra el escaso número de alumnos en cada una de las especialidades) trae como consecuencia unas necesidades particulares de material escolar en los niveles arriba mencionados anteriormente. Para atender a esa demanda de material escolar los software educativos preparados para Internet y destinados a los Ciclos Formativos y a la Formación Profesional tendrán cabida en esta convocatoria de ayudas.

  2. ? Asimismo también podrán tomar parte en esta convocatoria aquellos proyectos adecuados a los restantes niveles educativos a través de Internet: en especial los programas multimedia destinados a la enseñanza del euskera o en euskera a través de Internet, o correspondientes a la dimensión del currículum vasco.

  3. ? Se podrán ayudar materiales escolares que sean susceptibles de utilización al margen del entorno escolar. La ayuda será proporcional al grado de utilización escolar que se prevea para dicho material. En estos casos el déficit ponderado será reducido a la mitad.

Artículo 4 ? 1.? Es objeto de esta convocatoria el software educativo que elaborado íntegramente en euskera o traducido al euskera, se publique en dicho idioma.
  1. ? Para que una producción sea considerada como original en euskera, los textos deberán estar preparados y escritos en euskera y su primera edición se realizará sólo en este idioma y no podrá ser editada en ningún otro en los siguientes 12 meses.

  2. ? En el caso de materiales didácticos producidos en euskera y otro idioma, o editados simultáneamente en el plazo de 12 meses, sólo se tendrá en cuenta el 50% del costo de producción común a ambos idiomas.

  3. ? En el caso de materiales para la enseñanza de idiomas, al calcular la ayuda la Comisión de Resolución tendrá en cuenta la presencia del euskera y el grado de adaptación.

Artículo 5 ? 1.? Esta convocatoria extiende su ámbito de aplicación, a los siguientes tipos de software:
  1. software de contenido para trabajar el euskera (para desarrollar los contenidos concretos de los diseños curriculares base, de los decretos de desarrollo curricular y de los planes de estudio en vigor).

  2. software básico (original o adaptado) para ayuda del usuario. El software de este tipo se tomará en cuenta solamente en razón a su uso como herramienta complementaria para trabajar el curriculum escolar:

    ? Utilidades para los/las usuarios/as.

    ? Juegos abiertos utilizables en distintas asignaturas etc.

    ? Procesadores de texto, paquetes integrados.

  3. Software de contenido para trabajar las demás áreas que no sean propiamente la de euskera (desarrollan los contenidos que aparecen en los diseños curriculares base, en los decretos de desarrollo curricular o los planes de estudio en vigor, de manera que cada programa desarrolla unos contenidos concretos y sólo esos).

  4. lenguajes informáticos y sus desarrollos.

  5. componente informático de proyectos multimedia (incluidos gráficos). El componente audiovisual se ayudará a través de la correspondiente convocatoria de ayudas del programa Eima II y el impreso, a través de la correspondiente convocatoria de ayudas del programa Eima I. Ambas convocatorias se publican mediante sendas órdenes.

  6. programas de software, aplicaciones, utilidades etc. que puedan resultar de utilidad para facilitar el trabajo administrativo de los centros educativos.

  7. materiales escolares preparados para ser colocados en Internet.

    1. ? A efectos de la presente convocatoria se podrán considerar trabajos de multimedia aquéllos que respondan a alguno de los dos siguientes casos:

  8. materiales didácticos publicados simultáneamente en distintos soportes, complementarios entre sí.

  9. materiales didácticos publicados en un único soporte, el cual engloba distintas media (por ejemplo, un CD-ROM de MPC I standard). En este apartado no se incluyen los diaporamas, puesto que se les dedica un apartado específico.

    1. ? Tomando el trabajo en su totalidad, la presente convocatoria ayudará solamente la parte correspondiente al soporte software, mientras que el resto del material, bien en soporte impreso o en audiovisual, se ayudará mediante las otras dos convocatorias del programa Eima.

Artículo 6 ? La presente convocatoria está destinada, principalmente, a producciones nuevas

En caso de ediciones adaptadas o renovadas las ayudas se concederán solamente en base a los nuevos costos producidos por la adaptación o renovación del material.

CAPÍTULO IV Artículo 7

MATERIALES EXCLUIDOS

Artículo 7 ? No podrá acogerse a la presente convocatoria el software educativo que tenga las siguientes características:
  1. El software educativo con copyright perteneciente parcial o íntegramente a entes públicos, a entes públicos de derecho privado o a sociedades privadas con participación mayoritaria pública.

  2. El software educativo de distribución gratuita (excepto aquellos materiales que vayan a ser colocados en Internet).

  3. El software educativo al que se haya asignado o abonado ayuda mediante alguna de las convocatorias anteriores del programa Eima III.

  4. El software educativo producido o distribuido con cualquier otro tipo de ayuda incompatible por coincidir con el objetivo de la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

CAPÍTULO V Artículo 8

DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Artículo 8 ? 1.? Serán destinatarias de esta convocatoria aquellas empresas/personas productoras de software que estén en posesión de los preceptivos permisos legales.
  1. ? Los/las solicitantes, para poder tomar parte en esta convocatoria, no podrán tener abierto expediente sancionador y/o de reintegro en otra convocatoria de ayudas semejante a ésta.

CAPÍTULO VI Artículo 9

PLAZOS PARA LA PRODUCCIÓN

Artículo 9 ? 1.? Podrán acogerse a la presente convocatoria los materiales de software educativo que, creándose en euskera o traduciéndose al euskera, se producen y editan en dicha lengua en el plazo que va desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2006.
  1. ? En lo que respecta a esta convocatoria se tomará como fecha de producción el día en que se realice el depósito del master y demás materiales (impreso de solicitud de autorización, proyecto del material etc.), solicitados en el Decreto 295/1998 de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-1998) en el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación para la obtención de la declaración de idoneidad del Departamento de Educación o bien en cualquier dependencia que señale la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.

CAPÍTULO VII Artículos 10 y 11

MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

DE LAS SOLICITUDES

Artículo 10 ? 1.? Todo productor que desee participar en la presente convocatoria deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud (ver anexo IV) y, una vez firmada la declaración de conformidad con las presentes bases, presentarla dentro de plazo.
  1. ? El plazo para presentar dichas solicitudes es de un mes a partir del día de entrada en vigor de la presente orden.

  2. ? El impreso de solicitud estará firmado por el/la representante legal de la productora.

  3. ? La documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud, es...

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