ORDEN FORAL 272/2006, de 1 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de Inclusión Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 272/2006, de 1 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de Inclusión Social.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus áreas de actuación la reinserción social de las personas y colectivos que lo precisen por su situación de marginación y, a tal fin, ordena la promoción de actuaciones específicas para la consecución del citado objetivo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro de actuaciones encaminadas a la incorporación social de personas en situación de riesgo o exclusión social.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas la entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con el contenido del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por el Parlamento de Navarra en febrero de 1999.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de inclusión social, para la realización de proyectos dirigidos a fomentar la integración social de personas en situación de riesgo y/o exclusión social, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 520.000,00 euros que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 924002 93320 4819 231500 denominada "Subvenciones para asociaciones y entidades" del Presupuesto de 2007 para proyectos que fomenten la integración social de personas en situación de riesgo o exclusión social, todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

  3. Notificar esta Orden Foral a la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social, a las Secciones de Inclusión Social y Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de diciembre de 2006._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de inclusión social

  1. _Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de inclusión social.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal, funcionamiento y actividades, para el desarrollo por dichas entidades de proyectos y actuaciones en el ámbito de la incorporación social de colectivos desfavorecidos de conformidad con la tipología de proyectos establecida en el Anexo II de estas bases reguladoras.

  2. _Ambito de actuación y finalidad.

    Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la integración social de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Se excluyen, en todo caso, de esta convocatoria las subvenciones a entidades cuya actividad principal, según sus respectivos estatutos, se dirija a actividades culturales, de ocio y tiempo libre.

    Asimismo no es objeto de esta convocatoria la subvención a proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple, de modo específico, en otras convocatorias públicas y/o cuyo desarrollo corresponda a otras Administraciones Públicas.

  3. _Requisitos de las entidades solicitantes.

    Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en cualquiera de los ámbitos de actuación señalados en la primera de estas bases reguladoras.

    Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

    5. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

    Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

  4. _Requisitos de los proyectos.

    Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser adecuados a los objetivos establecidos por el Instituto Navarro de Bienestar Social en el ámbito a que se refiere esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de estas bases reguladoras.

    2. No superar el importe máximo solicitado por proyecto la cuantía establecida en la base séptima de esta convocatoria.

  5. _Presentación de solicitudes.

    5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales del Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas s/n), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/inbs).

    La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por...

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