Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el Titulo Preliminar a los principios y fines de la educación, la organización de las enseñanzas, el currículo y la cooperación entre Administraciones educativas y establece en el Título I, Capítulo II, las características básicas de la Educación Primaria.

Las enseñanzas mínimas, a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, correspondientes a la Educación Primaria, han sido definidas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece currículo básico de la Educación Primaria, determina el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, determina que en el año académico 2014-2015 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º, 3º y 5º de la Educación Primaria; y que en el año académico 2015-2016 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 2º, 4º y 6º.

El Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que incorpora las enseñanzas mínimas del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, será de aplicación en los centros que, debidamente autorizados, impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente Orden, en desarrollo del citado Decreto, tiene por objeto adecuar las enseñanzas de la Educación Primaria a lo previsto en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y a lo dispuesto en el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dictar las disposiciones precisas para la nueva ordenación de estas enseñanzas en los centros de ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.

Esta Orden recoge aspectos relacionados con el acceso y permanencia de los alumnos en la etapa, los horarios semanales y organización curricular, la atención a la diversidad y medidas de refuerzo y apoyo, la autonomía de los centros, la enseñanza de religión, la evaluación y la relación de cooperación que debe existir entre los centros.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las atribuciones que le son legalmente conferidas,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden desarrolla el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2 Condiciones de acceso
  1. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

  2. Podrán incorporarse a la Educación Primaria con posterioridad a la edad señalada anteriormente los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, a los que se haya autorizado la permanencia un año más en la etapa de Educación Infantil.

  3. De acuerdo al artículo 14.5 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, la escolarización del alumnado de incorporación tardía en el sistema español, en los términos fijados en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando estos alumnos presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad.

Artículo 3 Permanencia en la etapa

Los alumnos que no alcancen los objetivos educativos o no superen el grado de adquisición de las competencias correspondientes podrán permanecer escolarizados en régimen ordinario un año más durante la etapa. Para los alumnos con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que repitan excepcionalmente una segunda vez, se prolongará un año el límite de edad, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

Artículo 4 Horario escolar
  1. El horario semanal, incluidas las horas de recreo, para cada uno de los cursos de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja será, al menos, de 25 horas semanales.

  2. La distribución del horario semanal de cada uno de los cursos de la Educación Primaria se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente disposición.

Artículo 5 Áreas de conocimiento
  1. La Educación Primaria se organiza en las áreas de conocimiento que se expresan en el artículo 6 del Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La organización horaria de las áreas para cada curso de la etapa se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

  3. Los alumnos cursarán Comprensión Lectora y Razonamiento Matemático como asignatura de libre configuración autonómica con el fin de profundizar o reforzar las áreas troncales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según redacción dada por el apartado nueve del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

  4. En las distintas áreas se prestará especial atención al desarrollo correspondiente de las competencias clave que los alumnos deberán haber adquirido al finalizar la etapa de Educación Primaria.

Artículo 6 Tutoría
  1. En la Educación Primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.

  2. El profesor-tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 4.1 d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según la redacción dada por el apartado 1 de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

  3. Con el fin de garantizar un correcto proceso de enseñanza y aprendizaje, que permita al alumnado aprender a su ritmo, asegure la continuidad en los aprendizajes y en los métodos de enseñanza y posibilite una mejor organización de las actividades de recuperación y de profundización, cada maestro tutor desarrollará su actividad tutorial con el mismo grupo durante dos cursos académicos como máximo. Esta labor se iniciará en los cursos impares de la etapa (primero, tercero y quinto) y continuará durante el siguiente curso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR