Consecuencias jurídicas en el ámbito de la responsabilidad penal por el producto, en especial en los delitos de fraude alimentario

AutorSara Aguado López
CargoProf. Asociada de Derecho Penal de la Universitat de Valéncia
Páginas57-93

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    Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto I+D titulado «Responsabilidad penal por la comercialización y consumo de productos defectuosos. Especial referencia a los delitos contra la salud pública: fraudes alimentarios nocivos», financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ref. BJU 2001-2873 y cofinanciado con fondos FEDER.
I Introducción

La responsabilidad penal por el producto y, en especial, los delitos de fraude alimentario, son un claro exponente del nuevo derecho penal de la llamada «sociedad de riesgo», pues también en este ámbito se cuestiona la idoneidad de los instrumentos tradicionales del derecho penal clásico (principios penales y procesales, categorías dogmáticas como las penas o consecuencias jurídicas, etc.), para hacer frente a los nuevos riesgos que genera la sociedad para la salud pública o a las nuevas formas de atacar ese bien jurídico. En la responsabilidad penal por productos defectuosos, y en los delitos de fraude alimentario, aparecen prácticamente casi todas las características más relevantes de esta nueva forma de delincuencia.

Desde un punto de vista criminológico, son delitos que podrían encuadrarse dentro de la criminalidad de empresa o criminalidad económica, porque la gran mayoría de las veces se realizan en el seno de Page 58una empresa, pues éstas intervienen de forma decisiva en la elaboración, transformación, distribución o venta de alimentos. Aunque estas empresas pueden ser de distinto nivel, cada vez con más frecuencia intervienen en el mercado organizaciones complejas (multinacionales), basadas en la división del trabajo y en la participación de un número elevado de personas. Estas empresas suelen gozar de personalidad jurídica distinta de los sujetos que las forman, cosa que puede provocar problemas para determinar la responsabilidad penal porque la propia organización compleja de la sociedad puede dificultar e incluso impedir la identificación del sujeto responsable, o bien porque para eludir responsabilidades se utilizan «hombres paja» fácilmente sustituibles por otros.

Siguiendo con el enfoque criminológico, los delitos de fraude alimentario son normalmente delitos de «cuello blanco» 1, pues los responsables de los mismos son empresarios que desarrollan su actividad con el fin de obtener una ganancia (ánimo de lucro), gozan de una buena posición económica y de una buena consideración social, ya que realizan actividades autorizadas (como la producción de alimentos).

Por otra parte, el derecho penal responde frente a esos riesgos con delitos de peligro, muchas veces de peligro abstracto, para proteger la salud pública (bien jurídico de carácter colectivo y difuso, ya que los fraudes alimentarios suelen afectar a un número indeterminado de personas). En relación con las consecuencias jurídicas, el derecho penal trata de combatir y prevenir los fraudes alimentarios con consecuencias eficaces, aunque, a veces, lo haga a costa de sacrificar principios penales. En este sentido, como estos delitos suelen cometerse a través de personas jurídicas, destaca la tendencia progresiva en los ordenamientos jurídicos europeos a favor de exigir, junto con la responsabilidad de la persona física, la responsabilidad de la propia empresa o persona jurídica, aplicándole verdaderas penas, o, como sucede en nuestro Código Penal (CP), «consecuencias accesorias», cuya naturaleza jurídica es muy controvertida.

De todos estos problemas, en este trabajo sólo me voy a centrar en el análisis de las consecuencias jurídico-penales aplicables a los delitos de fraude alimentario 2. Para ello, habrá que ver con qué tipo de Page 59 consecuencias responde nuestro ordenamiento jurídico. En el Código Penal vigente, las consecuencias jurídicas previstas para los delitos de fraude alimentario se pueden agrupar de la siguiente manera:

1) Penas principales: pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años para las conductas de ofrecer en el mercado, alterar con aditivos, administrar a animales sustancias no permitidas, despachar etc. (arts. 363 y 364). En el artículo 364 se agrava la pena de inhabilitación especial, de seis a diez años, si el reo es propietario o responsable de la producción de una fábrica de productos alimenticios. En el artículo 365 se castiga únicamente con una pena de prisión más elevada, de dos a seis años, la conducta de envenenar o adulterar aguas potables o sustancias alimenticias. En el artículo 367 se castiga la imprudencia en relación con los artículos anteriores con las penas inferiores en grado.

2) Penas accesorias: de acuerdo con el artículo 56 CP, la pena de prisión de hasta diez años lleva como accesoria la inhabilitación especial o suspensión durante el tiempo de la condena.

3) Consecuencias accesorias: el artículo 127 prevé con carácter general para todos los delitos dolosos el comiso de los instrumentos, efectos y ganancias del delito. Y el artículo 366 prevé la aplicación potestativa de una consecuencia accesoria del artículo 129: la clausura temporal hasta cinco años como máximo del establecimiento, fábrica, laboratorio o local, y en los supuestos de extrema gravedad, el cierre definitivo.

4) Responsabilidad civil derivada del delito: para las personas físicas responsables del delito el artículo 116 prevé una responsabilidad civil directa, y para las personas jurídicas el artículo 120.3 y 4 establece una responsabilidad subsidiaria.

En este trabajo me voy a ocupar del análisis de todas estas consecuencias jurídicas que derivan de la comisión de delitos de fraude alimentario, destacando especialmente, siempre que sea posible, su aplicación práctica por los tribunales españoles. El objetivo es averi- Page 60guar si estas consecuencias jurídicas son idóneas para satisfacer las necesidades político-criminales y dogmáticas que plantean estos delitos, o si existen otras consecuencias jurídicas más idóneas que no se recogen en el CP español, y que podrían proponerse de lege ferenda.

Frente a este tipo de delincuencia, el derecho penal debe combatir y prevenir los fraudes alimentarios con consecuencias jurídicas adecuadas y eficaces. La elección de las consecuencias jurídicas más idóneas vendrá condicionada por las peculiaridades que presentan los delitos de fraude alimentario, a las que he aludido anteriormente. Estas peculiaridades nos pueden obligar a buscar nuevas consecuencias jurídicas para poder castigar y prevenir de forma eficaz este tipo de delincuencia. Sin embargo, esto no puede cuestionar la aplicación de los principios generales del derecho penal válidos para el resto de delincuencia tradicional, ni justifica un régimen punitivo distinto que sea discriminatorio. Por lo tanto, la consecuencia jurídica ha de ser adecuada a la infracción; en este caso, a las características de los delitos de fraude alimentario. Y, por eso, puedo adelantar que descartaré sanciones que sean muy eficaces para combatir los fraudes alimentarios, pero que vulneren principios penales como el de proporcionalidad, subsidiariedad, o los principios de culpabilidad y personalidad de las sanciones.

Bajo estas premisas voy a pasar a analizar las consecuencias jurídicas aplicables a las personas físicas y a las empresas, con o sin personalidad jurídica.

II Consecuencias jurídicas aplicables a la persona física

En nuestro CP se recogen una serie de consecuencias jurídicas para las personas físicas responsables de un delito de fraude alimentario, ya actúen a través de una persona jurídica, o no, porque, como veremos más adelante, en nuestro ordenamiento jurídico no se reconoce, al menos de momento, la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Las consecuencias jurídicas previstas en el CP son: la prisión, la multa, la inhabilitación profesional, el comiso y la responsabilidad civil. Junto con éstas, analizaremos otras que no están previstas para estos delitos, como la publicación de la sentencia, la pérdida de subvenciones, la prohibición de contratar con la Administración, los trabajos en beneficio de la comunidad y el arresto de fin de semana. Aunque a estas dos últimas se puede llegar si se dan los presupuestos para aplicar la sustitución de la pena privativa de libertad del artículo 88 CP. Page 61

1. Penas privativas de libertad
1. 1 Pena de prisión

Como hemos visto, la pena de prisión aparece como pena principal, normalmente junto con la de multa e inhabilitación especial, en todos los delitos de fraude alimentario tipificados en el CP, tanto en su versión dolosa como imprudente.

Las características criminológicas que presentan estos delitos de fraude alimentario (delincuencia económica y de cuello blanco), aconsejan la utilización de la pena de prisión, pues en la mayoría de los casos el sujeto activo de estos delitos será empresario, fabricante, comerciante, ya que son las personas que...

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