Consecuencias del impago de la prima fraccionada en el seguro de vida

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas21-27
CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA FRACCIONADA EN EL
SEGURO DE VIDA
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), de 10 de
septiembre de 2015. Ponente: Ignacio Sancho Gargallo.
1. Introducción
Esta sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, junto con las de
fecha 30 de junio y de 10 de septiembre de 2015 (misma fecha que la que
nos ocupa, ponente Excmo. Sr. Sastre Papiol), conforman una nueva doctrina
sobre el supuesto que se regula en el artículo 15 de la LCS (en sus dos aparta-
dos), tanto en el supuesto de impago de primera prima como en el supuesto
de impago de prima sucesiva, así como en este tercer supuesto en el que se
discute sobre un caso de impago de prima fraccionada, en la que el Tribunal
Supremo aplica también este precepto a pesar de tratarse del impago de la
segunda fracción de una prima.
Además de lo anterior, esta sentencia viene a confirmar la doctrina sobre
los efectos liberatorios para la aseguradora del impago por culpa del tomador
de la prima sucesiva, –a pesar de que como decimos se trata del impago de
una fracción de prima–, en el supuesto de que la aseguradora no haya exigido
el pago de la misma, entrando a valorar qué puede y debe considerarse culpa
del tomador en el impago de la prima.
2. Supuesto de hecho
El presente procedimiento tiene su origen en la póliza de seguro de vida
firmado en fecha 19 de febrero de 2008 por un matrimonio con una asegu-
radora vinculado a un préstamo hipotecario mediante el otorgamiento de la
correspondiente escritura pública de 18 de febrero de 2008. El contrato de
seguro tenía una duración anual, era renovable y se pactó el fraccionamiento
del pago de la prima por semestres (los días 19 de febrero y 19 de agosto)
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