Consecuencias de la falta de fe sobre la validez del matrimonio. La jurisprudencia de la rota romana

AutorMiguel A. Ortiz
Cargo del AutorPontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma)
Páginas283-288

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La doctrina y la jurisprudencia han experimentado una evolución en lo que se refiere a la fuerza invalidante de la voluntad contraria a la dignidad sacramental del matrimonio30. Según la doctrina tradicional, una voluntad que positivamente se dirigiera hacia un «verdadero matrimonio no sacramental» sería irrelevante, a los efectos de la nulidad de la unión, a no ser que el acto de voluntad eligiera de manera prevalente («sic et non aliter») la no-sacramentalidad y, en consecuencia, se dirigiera hacia un objeto pretendidamente no-matrimonial. La doctrina y la jurisprudencia solían considerar ese supuesto simulatorio como de exclusión del matrimonio mismo. La voluntad contraria a la sacramentalidad sólo comporta la nulidad -aparte del supuesto en que la falta de fe es causa de exclusión de uno de los tria bona- si sigue en el sujeto un itinerario semejante a una condición implícita: «me caso a condición de que mi matrimonio no sea sacramento»: «sic et non aliter», como se expresa la jurisprudencia. Ya que la condición no puede cumplirse, por imposible, el matrimonio sería nulo, y la jurisprudencia solía configurar el supuesto como de simulación total31.

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Pero gran parte de la doctrina y la jurisprudencia posteriores a la promulgación del Código de Derecho Canónico sostuvieron que el supuesto mencionado debería declararse nulo, precisamente por exclusión de la dignidad sacramental, que constituiría una subespecie de simulación parcial. Se entendió que la intención necesaria debía ser «vere sacramentalis», al menos de manera implícita, pues -como había postulado la CTI en 1977- debe darse al menos una «disposición para creer». Así, mientras tradicionalmente se había considerado que la voluntad contraria a la dignidad sacramental era invalidante si la voluntad prevalente obstaculiza el «matrimonium ipsum», la doctrina y la jurisprudencia de finales del siglo XX tendía en buena medida a reconocer fuerza invalidante a la exclusión de la sacramentalidad, independientemente de su prevalencia sobre la voluntad matrimonial. Esto es, para la doctrina y la jurisprudencia que parecían mayoritarias, la voluntad contraria a la dignidad sacramental podía invalidar autónomamente el matrimonio, tanto por la vía del error determinans del c. 1099 como por la vía de la positiva exclusión del c. 1101 § 232.

Resulta significativa al respecto la evolución sufrida por la jurisprudencia c. Stankiewicz que, como buena parte de la doctrina, ha experimentado un curioso camino de ida y vuelta. En algunas decisiones -las más lejanas en el tiempo- el anterior decano de la Rota se inclinaba por exigir una intención prevalente de exclusión de la sacramentalidad para que tuviera fuerza invalidante, mientras que en otras más recientes venía a equiparar la exclusión de la dignidad sacramental con la exclusión de los elementos y propiedades esenciales del matrimonio. Dos sentencias de 1980 y 1981 se alineaban con la línea tradicional de la jurisprudencia, que consideraba el supuesto invali-dante si comportaba la exclusión del matrimonium ipsum33. En otra decisión de 1982 declaró la nulidad pues el error causado por la falta de fe excedía de

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los aspectos sacramentales, incidiendo sobre la identidad de la realidad matrimonial natural, causando la exclusión del bonum prolis34.

En una decisión de 1986, en cambio, Stankiewicz sostiene que la intención necesaria debe ser "vere sacramentalis"35, al menos de manera implícita. Posteriormente, en una sentencia de 1988, por un lado afirma -haciendo suya la doctrina de Familiaris consortio, 68- la irrelevancia de la falta de fe personal y la suficiencia de la intención de celebrar el matrimonio "prout in natura est"; y por otro subraya la posibilidad de que el error sobre la dignidad sacramental invalide autónomamente el matrimonio o bien se configure como causa de exclusión, tanto de un elemento o propiedad esencial, como de la misma dignidad sacramental. Esta exclusión, añade el ponente, normalmente tiene "«voluntate absoluta et pravelenti» non contrahendi", aunque en ocasiones la jurisprudencia equipara la exclusión de la sacramentalidad a la exclusión de los elementos esenciales del matrimonio. Esto es, quien se quiere casar pero positivamente no quiere el sacramento, el matrimonio podría ser declarado nulo por simulación parcial del consentimiento36.

Las sentencias c. Stankiewicz mencionadas trataban de supuestos en los que se invocaba la falta de fe como causa de la nulidad del matrimonio de manera indirecta (en cuanto había provocado la exclusión del matrimonio mismo o de un elemento o propiedad, sobre todo la indisolubilidad). Solamente hay una sentencia en la que haya decidido una causa cuya duda había sido formulada específicamente "an constet de matrimonii nullitate in casu, ob exclusam

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matrimonii sacramentalitatem": la sentencia del 27 de febrero de 200437. Ese mismo...

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