Consecuencias del Dictamen 2/13

AutorElisa Uría Gavilán
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas315-382
1. IMPACTO DEL DICTAMEN 213 SOBRE EL
PROCESO DE ADHESIÓN:
QUO VADIS?
1.1. POSIBLES VÍAS TRAS UN DICTAMEN NEGATIVO
Tras la respuesta del Tribunal en el Dictamen 2/13, es ineludi-
ble plantearse hacia dónde se dirige el procedimiento de adhesión de
la Unión al Convenio. El artículo 218.11 del TFUE es categórico al
respecto: «(…) En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia,
el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modif‌icación de
éste o revisión de los Tratados». Por tanto, existen dos alternativas en
el camino hacia la adhesión: la reforma del acuerdo o un cambio del
Derecho primario de la Unión. Fuera de esta disyuntiva, la opción de
desistir de adherirse al Convenio no es posible con el marco jurídico
actual, dado que, como se ha reiterado a lo largo del presente trabajo,
se trata de un mandato establecido en los propios Tratados746.
746 Los Estados miembros podrían decidir no adherirse y revocar tal mandato,
pero para ello deben revisar los Tratados para modif‌icar el artículo 6.2 TUE y
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Consecuencias del Dictamen 2/13
TERCERA PARTE | CAPÍTULO VI
LA ADHESIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA AL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS316
Las reacciones tanto en el Consejo de Europa como en la Unión
Europea tras la publicación del Dictamen 2/13 indican que el proceso
de adhesión seguirá adelante. Jean-Claude Juncker, presidente de la
Comisión Europea, manifestaba en un discurso ante la Asamblea Par-
lamentaria del Consejo de Europa el 19 de abril de 2016 que la ad-
hesión es una «prioridad política» para la Comisión y que no descan-
sarán hasta que encuentren una solución747. El Consejo de la Unión
Europea también manifestaba su f‌irme determinación de proseguir
con la adhesión: «It is a clear, specif‌ic mandatory requirement set up by
the Lisbon Treaty, under the conditions provided for in Protocol 8. The ac-
cession process has to be pursued and the strong commitment of the EU
to this process should be expressed towards our partners in the Council of
Europe»748. Por su parte, el Parlamento Europeo pedía a la Comisión
en una resolución de octubre de 2016 «que, a más tardar en junio de
2017, presente un nuevo proyecto de acuerdo para la adhesión de la
Unión al CEDH, a f‌in de cumplir la obligación consagrada en el artí-
culo 6 del TUE, teniendo en cuenta el Dictamen 2/13 del Tribunal de
Justicia»749. Posteriormente, en una resolución de diciembre de 2016
af‌irmaba: «la adhesión de la Unión al CEDH tiene carácter obligato-
eliminar tal obligación.
747 Véase el discurso de Jean-Claude Juncker en el siguiente enlace: http://europa.
eu/rapid/press-release_SPEECH-16-1487_en.htm (último acceso: 13 de oc-
tubre de 2017).
748 Véanse los apartados 18 y 19 del Documento 12528/15 del Consejo de la
Unión Europea, de 2 de octubre de 2015.
749 Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, con reco-
mendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un meca-
nismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos
fundamentales (2015/2254(INL)).
TERCERA PARTE | CAPÍTULO VI. CONSECUENCIAS DEL DICTAMEN 2/13 317
rio en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE; observa que de este
modo se vería reforzada la protección de los derechos fundamentales
en la Unión y espera que puedan vencerse lo antes posible los obstá-
culos jurídicos a esta adhesión»750.
En el ámbito del Consejo de Europa, su Secretario General,
Thorbjørn Jagland, declaraba ante el Comité de ministros, semanas
después de la publicación del Dictamen: «I remain fully committed and
will continue to do what I can to help bring the process forward»751. Poste-
riormente, el Comité Director de Derechos Humanos, en un informe
de diciembre de 2015, no manifestaba con la misma seguridad que la
adhesión se producirá, al expresar literalmente: «At this time, it rema-
ins to be seen when, how and if accession will be completed»752. El Comité
de ministros del Consejo de Europa ha declarado su «compromiso
con la adhesión, con el objetivo de reforzar la coherencia en la pro-
tección de los derechos humanos a lo largo del continente para el be-
750 Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre
la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015
(2016/2009(INI)). Conviene recordar que en la propia página del Parlamento
Europeo, en el área de justicia y derechos fundamentales, el proyecto de adhe-
sión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos aparece clasif‌ica-
do en la categoría de «derailed» (descarrilado): http://www.europarl.europa.eu/
legislative-train/theme-area-of-justice-and-fundamental-rights/f‌ile-completion-
of-eu-accession-to-the-echr (último acceso: 30 de septiembre de 2017). En la
página señalada del Parlamento Europeo se explica de forma somera: «Currently,
solutions are being considered, which could imply a renegotiation of the agreement».
751 POLAKIEWICZ, J. «Accession to the European Convention on Human Rights
(ECHRop. cit. p. 22.
752 Steering Committee for Human Rights (CDDH), Report on the longer-
term future of the system of the European Convention on Human Rights,
CM(2015)176-add1f‌inal, 7-11 diciembre 2015, apartado 177.

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