Sobre las consecuencias y el destino de la fuente ilícitamente obtenida

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas242-244

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El artículo 11.1 LOPJ establece que las pruebas ilícitas «no surtirán efecto». Por ello, está claro que deben de sustraerse del proceso, pero tendrán que quedar custodiadas por el secretario judicial. Sin embargo, el artículo 287 LEC no resuelve el problema de qué hacer con una prueba declarada ilícita.

Lo que parece claro es que, como señala Picó i Junoy542, la ilicitud de la prueba (i) es total y plena y no puede servir para acreditar ningún hecho litigioso543; (ii) no cabe la posibilidad de que se convalide o se subsane por parte del órgano jurisdiccional544; y (iii) tampoco es posible que se pueda convalidar gracias a una actitud «pasiva» de la parte

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perjudicada por dicha prueba, no denunciando la ilicitud, pues ésta se puede apreciar de oficio.

Por ello, la doctrina ha ofrecido los siguientes posibles destinos de la prueba declarada ilícita:

  1. Si la vulneración del derecho fundamental es constitutiva de delito, el juez civil deberá remitir la misma al Juzgado de Instrucción competente545.

  2. Si la vulneración del derecho fundamental no es constitutiva de delito, el juez civil debería entregar la prueba ilícita a aquella parte que ha visto infringido su derecho fundamental, o bien proceder a su destrucción546.

    No obstante, y a pesar de existir alguna resolución judicial que ordena proceder a la destrucción de la prueba ilícita547, el problema de la solución anteriormente apuntada consiste en la falta de encaje normativo, puesto que ni la LEC ni la LOPJ la contemplan. Además, plantea problemas cuando la parte perjudicada por el rechazo de la prueba desea volver a proponerla en segunda instancia, pues si ha sido destruida o se ha devuelto a la parte con-

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    traria puede ser que en apelación ya no sea posible la práctica de la prueba si la Audiencia Provincial entiende que era admisible.

  3. Custodia de la prueba ilícita por parte del secretario judicial. Esta es la solución que sugiere Picó i Junoy548, a la que nos adherimos, por lo siguiente:

    · La solución apuntada tiene encaje normativo en el artículo 459.1 LOPJ, que establece: «los secretarios judiciales responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales».

    · Impide que...

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