Consecuencias básicas de la dogmática del dolo

AutorGianni Egidio Piva Torres/Inmaculada Coromoto Fonseca Granadillo
Cargo del AutorUniversidad José Antonio Páez/Jueza de Primera Instancia Penal. Abogado Especialista en Derecho Penal
Páginas39-57
CAPÍTULO II
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Consecuencias básicas de
la dogmática del dolo
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Denición del vocablo dolo en la doc-
trina y la jurisprudencia. 3. El dolo no puede presumirse. 4. Clasi-
cación del dolo. 4.1. Dolo directo de primer grado (dolus direct us de
primer grado). 4.2. Dolo directo de segundo grado (dolus directus de
segundo grado). 4.3. Dolo eventual (dolus eventualis). 5. Dolo en el
CPC. 6. Jurisprudencia.
1. Generalidades
En pocos ámbitos de discusión sobre los diversos elementos de la
estructura del delito puede hallarse un número tan elevado de opinio-
nes aparentemente discretas como la que se reere al concepto de dolo.
Efectivamente, no es exagerado armar que, con anidades mayores
o menores, sobre el concreto elemento de la infracción penal prácti-
camente cada autor parece sustentar un modelo teórico distinto y el
debate, en determinados momentos aplacado por una cierta sensación
de estar dando vueltas sobre lo mismo, se aviva de vez en cuando, sobre
todo a raíz de determinaciones resoluciones judiciales especialmente
signicativas.
EL CONCEPTO DOGMÁTICO DEL DOLO Y LA CULPA PENAL
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO
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Sin embargo todo parece indicar que en las últimas décadas se
pudo haber alcanzando un cierto grado de consenso en la apreciación
de un aspecto muy concreto; el origen de casi todas las discrepancias
sobre la cuestión del dolo obedece a un problema básicamente termi-
nológico. En este sentido, un repaso a las diversas perspectivas doc-
trinales permite apreciar cómo, pese a que los autores dicen trabajar
con conceptos de dolo a priori muy distintos, casi siempre se acaban
defendiendo soluciones idénticas para la inmensa mayoría de casos, un
fenómeno que probablemente encuentre su explicación en la existencia
de un cierto acuerdo sobre el núcleo de la cuestión. Avala esta forma de
ver las cosas la opinión de algunas de las voces más representativas de
la doctrina jurídica-penal alemana en las últimas décadas.
Así, haciendo referencia a la espinosa cuestión del límite entre el
dolo y la imprudencia, no duda en armar ROXIN7: «que las conna-
ciones de palabras empleadas por los diversos autores en este ámbito tienen
una naturaleza mas lingüística que material». Por su parte GÜNTHER8,
entiende que aquellas teorías que del aspecto intelectual del dolo ex-
traen un elemento de actitud – mayoristas en Alemania apuntan a una
delimitación intelectual vergonzante, pero, salvo en lo referido al pro-
ceso de fundamentación, resulta en realidad idénticas a las que optan
por una denición de dolo basada únicamente en el conocimiento».
Agrega a lo dicho WOLFGANG FRISCH9: «La actual discusión sobre
el dolo, es ante todo, un debate sobre cuál es la terminología más adecuada o
conveniente».
7 ROXIN CLAUS. Derecho Penal. Fundamentos la Estructura de la Teoría del
delito. Editorial Civitas Madrid España 1997.
8 GÜNTHER JAKOBS. Derecho Penal parte general. Fundamento y teoría de
la imputación. Editorial Marcial Pons. Madrid España. 1997.
9 WOLFGANG FRISCH. Comportamiento Típico e Imputación del Resulta-
do. Editorial Bosch. 2009.

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