Conocimiento científico y fundamentos del Derecho penal

AutorDr. Abel Téllez Aguilera
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas1178-1181

Serrano-Piedecasas Fernández, José Ramón: Conocimiento científico y fundamentos del Derecho penal. Editorial Gráfica Horizonte S.A., Lima (Perú), 1999, 163 páginas

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Con anotaciones al Derecho penal peruano realizadas por Dino Carlos Caro, aparece en el país andino la monografía del Profesor José Ramón Serrano-Piedecasas Conocimiento científico y fundamentos del Derecho penal, introducción a nuestra disciplina que coincide parcialmente con el proyecto docente e investigador, la conocida Memoria, que el autor defendió en 1998 para la obtención de la cátedra de Derecho penal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La obra se estructura en dos partes bien diferenciadas. La primera de ellas se ocupa de los fundamentos de Derecho penal, abarcando el estudio conceptual de esta rama del Derecho público, el de los fines de la pena y de las medidas de seguridad y un apartado quinto titulado «Derecho penal y Constitución». A lo largo de sus páginas el autor va dejando entrever una concepción del Derecho penal que se alinea con el funcionalismo moderado desarrollado en nuestro continente principalmente por Claus Roxin que, como sabemos, propone orientar el sistema del Derecho penal hacia las valoraciones de la política criminal, lo que, frente al ontologismo finalista, obliga a concebir al Derecho penal como un sistema abierto de orientación ideológica. Así las cosas, una de las principales funciones que cumple la norma penal, ajuicio del profesor Serrano-Piedecasas, es la creación de reglas de conducta a través de la motivación, precisamente porque el Derecho penal se concibe como un mecanismo de regulación social y de disuasión. Sin embargo, el autor advierte que la aceptación de la teoría de la motivación no implica la admisión de la doctrina tradicional de los imperativos, pues la pena supone un medio preventivo al servicio de laPage 1179 protección de los ciudadanos, asignándole así una función directiva que motiva a la colectividad en contra de la comisión de delitos. Se entiende (p. 46) que esta adopción de la teoría de la motivación se adapta plenamente a la consideración del Derecho penal como un medio de control social y como un medio para incidir en la evolución del sistema social, respondiendo a los planteamientos que el artículo 9.2 de la Constitución impone a los poderes públicos en la búsqueda y consolidación de un orden social inspirado en el respeto de los valores democráticos y liberales. Y, desde otra...

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