Jornadas jurídicas conmemorativas del V Centenario de la real chancillería de Granada. Granada, mayo-diciembre de 2005

AutorAlejandro Martínez-Dhier
Páginas875-877

Page 875

En el marco de los actos conmemorativos del V Centenario de la Real Chancillería de Granada (1505-2005), la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada organizó unas Jornadas Jurídicas, celebradas entre los meses de mayo y diciembre de 2005. En dichas Jornadas, divididas en catorce sesiones, han participado, junto a profesores de la Universidad de Granada y de más de quince Universidades españolas -incluidos tres catedráticos de Historia del Derecho-, un elenco de prestigiosos juristas de todas las ramas del Derecho, convirtiendo el encuentro en un debate jurídico multidisciplinar sobre la problemática de la Administración de Justicia en España. Las primeras ponencias -abstracción hecha de la inaugural- fueron de índole histórico-jurídica, y serán las únicas que reseñaremos.

La inauguración tuvo lugar el día 20 de mayo de 2005, en el Salón de Plenos de la Real Chancillería de Granada, actual sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con las intervenciones, entre otros, de la Excma. Sra. doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y del Excmo. Sr. don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

La conferencia inaugural, a cargo de don Augusto Méndez de Lugo, versó sobre «Los Tribunales Superiores de Justicia y el sistema judicial español».

A continuación, el profesor doctor don Benjamín González Alonso, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Salamanca, impartió una ponencia sobre «Justicia y Derecho a comienzos del siglo xvi». Inició su intervención con una reflexión sobre el Derecho y la Justicia, recordando que, a diferencia de la actual, la sociedad del Antiguo Régimen era una sociedad de corporaciones desiguales, una constelación de privilegios, y que el ordenamiento jurídico no se limitaba a cumplir una función pacificadora, sino que además estructuraba y constituía a la propia sociedad. Por otra parte, el Derecho era el gran catalizador, no pudiendo ser un orden cerrado, ni su aplicación meramente declarativa, mecánica. Los jueces del Antiguo Régimen aplican un Derecho abierto, plural y dotado de una dimensión casuística.

En el seno de la sociedad estamental, la figura del rey se fortalece, y la Monarquía controla la formulación y la aplicación del Derecho. En la Castilla bajomedieval, el poder de hacer las leyes...

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