REAL DECRETO 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de Don Leopoldo Alas y Ureña, "Clarín".

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2000-3845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El 13 de junio de 2001 se cumplen cien años de la muerte de Leopoldo Alas y Ureña, “Clarín”, uno de los escritores de mayor relieve del siglo XIX español, autor de “La Regenta”, novela de gran importancia y singular trascendencia en la literatura española contem Fuen “Clarín” escritor fecundo, dotado de incuestionable ingenio y vasta erudición, y alcanzó gran popularidad dentro del campo de la crítica literaria, que cultivó con prolijidad entre los años 1879 y 1898. Estas actividades no le hicieron olvidar su carrera docente e investigadora que desarrolló, durante cerca de dos décadas, en la Universidad de Oviedo.

Por estas razones, ha parecido conveniente crear una Comisión Nacional Conmemorativa del Primer Centenario de su muerte.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación y adscripción de la Comisión Nacional.
  1. Se crea la Comisión Nacional Conmemorativa del Primer Centenario de la muerte de Don Leopoldo Alas y Ureña, “Clarín”. Esta Comisión programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como particulares, que participen en la conmemoración.

  2. La Comisión Nacional estará adscrita al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2 Composición de la Comisión.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

  1. El Presidente.

  2. El Pleno.

  3. El Comité Ejecutivo.

Artículo 3 El Presidente.

La Comisión Nacional será presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, que podrá ser sustituido por el Ministro de Educación y Cultura.

Artículo 4 El Pleno.
  1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Por la Administración General del Estado:

      El Ministro de Educación y Cultura.

      El Secretario de Estado de Cultura.

      El Subsecretario de Economía y Hacienda.

      El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

      El Director general de la Biblioteca Nacional.

      El Subdirector de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que actuará como Secretario.

    2. Por otras Administraciones o instituciones públicas, previa aceptación por los órganos competentes:

      Un representante del Principado de Asturias.

      Un representante del Ayuntamiento de Oviedo.

      Un representante del Ayuntamiento de Zamora.

      Un representante de la Real Academia Española.

      Un representante de la Universidad de Oviedo.

      Un representante del Real Instituto de Estudios Asturianos.

    3. A título personal, un máximo de 10 personas conocedoras de la obra del autor, entre las que podrán figurar familiares del mismo, todos ellos nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional.

  2. Son competencias del Pleno:

    1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional y supervisar su ejecución.

    2. Recabar la colaboración de aquellas Administraciones, instituciones públicas o privadas y particulares que deban participar para la debida relevancia de la conmemoración.

    3. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades que puedan colaborar en la conmemoración.

Artículo 5 El Comité Ejecutivo.

Con objeto de asegurar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos de la Comisión se crea un Comité Ejecutivo que, presidido por el Secretario de Estado de Cultura, estará integrado por los miembros del Pleno de la Comisión que ésta misma determine hasta un máximo de cinco. Desempeñará la Secretaría del Comité el titular de la del Pleno.

Son competencias del Comité Ejecutivo:

  1. Proponer el programa de actividades de la Comisión Nacional.

  2. Estudiar las actividades conmemorativas sugeridas por otros organismos, entidades o particulares, para su elevación al Pleno.

  3. Velar por la ejecución de las actividades conmemorativas y elaborar los informes que deben elevarse al Pleno.

  4. Estudiar e informar cuantos asuntos le encomiende el Presidente o el Pleno de la Comisión.

Artículo 6 Medios personales y materiales.
  1. Todos los cargos de la Comisión Nacional serán honoríficos y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  2. Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas o privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

  3. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento del gasto público.

Artículo 7 Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8 Extinción.

La Comisión se extinguirá una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2002.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Educación y Cultura,

Mariano Rajoy Brey

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