Díaz y García Conlledo, Miguel: El error sobre los elementos normativos del tipo penal, La Ley, Madrid, 2008, 480 pp.

AutorYamila Fakhouri Gómez
CargoDoctora por la Universidad Autónoma de Madrid. Profesora investigadora en la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona
Páginas535-646
ADPCP, VOL. LXIII, 2010
BIBLIOGRAFÍA
Revista de Libros
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del tipo penal, La Ley, Madrid, 2008, 480 pp.
I
El amplio, completo, excelentemente documentado y, en definitiva,
extraordinario trabajo de Díaz y García Conlledo, en el que se aborda la com-
pleja cuestión del tratamiento jurídico-penal que han de tener el error sobre
los denominados elementos del tipo, se divide en tres grandes bloques o
Capítulos. En los dos primeros se recogen las bases previas para el análisis
–delimitación del objeto de estudio, esto es, del elemento normativo, por una
parte, y soluciones ofrecidas en el marco de la teoría del error mayoritaria,
por otra–; incluyéndose en el tercer y último Capítulo otras aportaciones doc-
trinales, a las que siguen comentarios y valoraciones críticas, así como la
propuesta de solución personal. Al final de cada epígrafe contenido en los
diferentes Capítulos el autor lleva a cabo una recapitulación conteniendo las
ideas–fuerza recogidas en el mismo lo que, si bien lleva a una cierta reitera-
ción de tales ideas, puede resultar práctico al lector que prefiera conocer las
tesis sustentadas en formato reducido antes de adentrarse en la lectura, de
manera que el texto resulte más accesible; y también como resumen posterior
del contenido del Capítulo, facilitando su retentiva y la identificación de las
aportaciones fundamentales.
II
El primer Capítulo, dedicado a la definición de lo que ha de entenderse
elementos normativos del tipo, se divide a su vez en tres partes:
a) En la primera de ellas, relativa al tipo definido como conjunto de
elementos descriptivos y normativos (pp.39 ss), el autor analiza las distintas
teorías que han intentado definir esta clase de elementos ya sea delimitándo-
los –atendiendo a diferentes criterios–, de los que se consideran sus opuestos,
los elementos descriptivos; ya sea relativizando o negando la propia posibili-
dad de delimitación; ya sea negando la trascendencia de la misma. En el
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apartado que recoge su posición personal (pp.66 ss), el autor valora las dife-
rentes tesis expuestas, decantándose por la que identifica los elementos nor-
mativos con aquellos que introducen una referencia a normas jurídicas o
extrajurídicas. No obstante, Díaz y García Conlledo matiza esta definición
señalando, en la línea propugnada por una serie de autores (entre los que me
incluyo), que la práctica totalidad de los elementos típicos aúna ambos aspec-
tos. Más allá de ello, y en lo que respecta a la cuestión del dolo y el error, tal
delimitación no resultaría decisiva, en tanto en cuanto «hay elementos des-
criptivos (…) que plantean respecto del dolo y el error los mismos problemas
que otros unánimemente considerados normativos; porque además dentro de
los elementos típicos genéricamente definidos como normativos, tal vez pue-
dan establecerse grupos, así como categorías fronterizas, con trascendencia
para el dolo y el error; y porque, por fin, un mismo elemento típico puede a
veces interpretarse como (principalmente) descriptivo o como (principal-
mente) normativo, lo que hace imprescindible su contemplación en el marco
de un tipo concreto».
b) En la segunda parte del primer Capítulo el autor centra el objeto de
estudio ofreciendo asimismo, sin ánimo de exhaustividad, algunas clasifica-
ciones de elementos normativos a las que se ha otorgado referencia en mate-
ria de dolo y error (pp.79 ss). En este sentido, y en palabras del propio autor
(p. 93), el análisis se centra en aquellos elementos normativos del tipo obje-
tivo y positivo que tengan el carácter de específicos –esto es, pertenecientes a
un tipo de la Parte Especial–, a partir de las clasificaciones desgranadas en
este apartado con numerosos ejemplos. Por otra parte, las divisiones entre
elementos normativos jurídicos (penales y extrapenales) y extrajurídicos, de
valor y de sentido se tiene en cuenta en el trabajo atendiendo a su posible
relevancia para los problemas objeto de estudio.
c) En la tercera y última parte de este Capítulo inicial se incluye una
definición una serie de elementos típicos que son «afines» a los elementos
normativos, así como de especies particulares de elementos normativos del
tipo, con el objeto de que sean conocidos por el lector cuando se hace refe-
rencia a ellos en el texto (pp.97 ss). En este sentido, destaca la referencia a lo
que se ha dado en llamar conceptos complejos; los elementos del deber jurí-
dico y los elementos de valoración del hecho, como fruto del desarrollo de
las tesis de Welzel y Roxin respectivamente; las referencias incluidas en los
tipos penales a la ausencia de justificación; así como a las leyes penales en
blanco (pp.101 ss). Cabe, no obstante, señalar, que parte de estas categorías
son fruto del debate originado a la hora de delimitar entre el error excluyente
del dolo y aquel que no tiene ese efecto, de manera que el análisis de las mis-
mas resultaría más apropiado al hilo del estudio de las diferentes soluciones
ofrecidas por la doctrina y la jurisprudencia en este sentido. Ello es así sobre
todo teniendo en cuenta que no todas las categorías gozan de un reconoci-
miento unánime por parte de la doctrina, dependiendo este extremo de los
postulados se los que se parte en materia de dolo y error.
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III
El segundo Capítulo se encuentra dedicado a la teoría del error con carác-
ter general (sin entrar todavía en consideraciones relativas a la concreta pro-
blemática de las remisiones normativas), siguiendo el autor tanto en los
postulados básicos, como en su sistema expositivo, a su maestro, Luzón Peña
(pp.149 ss). Así, en el marco de esta exposición se analizan las categorías de
error de tipo y error de prohibición –tanto directo como indirecto– con base
en los postulados de la teoría de la culpabilidad en tanto en cuanto, en opi-
nión de Díaz y García Conlledo, y en la línea seguida por la doctrina absolu-
tamente mayoritaria tanto en España como en Alemania, sería esta teoría la
que encontraría su reflejo en la actual regulación del error recogida en el art.
14 CP (cfr., en mayor detalle sobre esta cuestión, pp.191 ss). Al hilo de la
explicación se encuentran asimismo referencias, también con carácter gene-
ral, a otros criterios definidores del objeto del dolo tales como la antigua
delimitación entre error de hecho y de Derecho o a la teoría del dolo que, a
diferencia de la mayoritaria teoría de la culpabilidad, otorga el mismo trata-
miento jurídico penal tanto al error de tipo como al error de prohibición.
Desde una concepción de dolo como dolo objetivamente malo, el autor
exige, para su apreciación, el conocimiento de la concurrencia de todos los
elementos –positivos y negativos– que fundamentan la específica prohibición
y desvaloración jurídica de la conducta, sin que resulte exigible el conoci-
miento de su carácter antijurídico (pp.150, 155, 317, 378). Se asume, de este
modo, el concepto de dolo defendido por Luzón Peña, quien rechaza la idea
de un dolo pretendidamente neutro, así como la idea de un dolo subjetiva-
mente malo. De este modo, el error de tipo (vencible) excluiría la responsabi-
lidad criminal a título de dolo, debiendo responder el autor por la modalidad
de comisión imprudente, cuando la misma estuviera contemplada, quedando
la conducta impune en caso contrario. El error (vencible) de prohibición, por
el contrario, dejaría intacto el dolo, limitándose a reducir la pena del delito
doloso en atención a la menor culpabilidad del autor que tiene su origen en el
error.
El autor se pronuncia asimismo en relación con la problemática relativa
al error sobre presupuestos objetivos de una causa de justificación –si bien
tales errores no constituyen el objeto del trabajo–, decantándose por versión
limitada o restringida de la teoría de la culpabilidad, por la cual el error sobre
este extremo constituiría también un error de tipo, que excluiría la responsa-
bilidad dolosa (pp.152, 169 ss, 177 s.).
IV
En el tercer y último Capítulo se «mezcla» el contenido de los anteriores
abordándose la concreta cuestión del tratamiento que ha de tener el error
sobre los elementos normativos (pp.185 ss). De este modo, se analizan, en
primer lugar, aquellas aportaciones doctrinales y jurisprudenciales en esta
línea (pp.219 ss) para, a continuación, valorar críticamente una por una tales

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