STS 527/2002, 22 de Mayo de 2002

PonenteTeófilo Ortega Torres
ECLIES:TS:2002:3620
Número de Recurso1088/2001
ProcedimientoCIVIL - 07
Número de Resolución527/2002
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos.

En la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Orihuela y el de la misma clase núm. 2 de Utrera en autos seguidos por Doña Estela con Don Juan María , sobre ejercicio conjunto de la patria potestad respecto al menor Clemente y otros extremos, no habiéndose personado ninguna de las partes ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Ascensión Cases Botella, en representación de Doña Estela , formuló, ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Orihuela, demanda en juicio declarativo de menor cuantía contra Don Juan María , sobre ejercicio conjunto de la patria potestad y otros extremos.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazado el demandado, se recibió el día 24 de enero de 2001, en el Juzgado de Orihuela, oficio inhibitorio del Juzgado de Utrera y documentación acompañada. El Juzgado de Orihuela, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictó auto con fecha 19 de Junio 2001 declarando no haber lugar a la inhibición requerida.

TERCERO

Al insistir ambos Juzgados en su respectiva competencia, se remitieron los autos a esta Sala, que acordó oír al Ministerio Fiscal, que evacuó el traslado en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de Utrera. La votación y fallo se señaló para el día 17 de mayo de 2002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de esta Sala de fecha 17 de Noviembre de 1998 declaró -en un caso sustancialmente idéntico al presente, en que se trataba de la adopción de medidas de guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos referidas a hijo no matrimonial- que "teniendo en cuenta las disposiciones reguladoras del Código civil sobre las relaciones paterno-filiales... resulta indudable que la adopción de las medidas... afectaba al ejercicio de la patria potestad y representaba el ejercicio de una acción personal, y de aquí que, a tenor de la regla 1ª comprendida en el art. 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia para el conocimiento de las cuestiones litigiosas correspondía territorialmente a los Juzgados del domicilio del menor", lo cual en este caso es aún más evidente porque también se solicita el ejercicio conjunto de la patria potestad y es claro que lo solicitado habría de cumplirse en dicho domicilio, que es el de la madre demandante según resulta de las actuaciones, si se estimara la demanda; es de notar, por último, que la "residencia del menor" es también determinante, a elección del demandante, de la competencia territorial en el art. 769 de la hoy vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000; por tanto, la competencia corresponde al Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Orihuela, como así debe decidirse acordando lo demás previsto en los arts. 108-1º y 109-1º de la Ley Procesal citada, sin que haya lugar a especial imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Orihuela para el conocimiento del proceso ante el mismo promovido, en el que se ha planteado la presente cuestión de competencia, remitiéndosele todas las actuaciones recibidas junto con testimonio de esta sentencia y poniéndose lo resuelto en conocimiento del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Utrera; sin especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑÁN.- TEÓFILO ORTEGA TORRES.- ROMÁN GARCÍA VARELA.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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