La conjunción en la persona del papa de las tres vertientes del ejercicio de la potestad de régimen y de la función magisterial en el ejercicio del ministerio petrino

AutorRafael Rodríguez Chacón
Cargo del AutorAbogado
Páginas31-37

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a La acumulación en el Papa de las tres vertientes de la potestad de régimen

Entrando ya en cuestiones más de fondo, una primera circunstancia fundamental a tener en cuenta en el tema que nos ocupa es el hecho, sin parangón en otros ordenamientos jurídicos, de que el Papa acumule en su persona al máximo nivel la potestad de régimen ordinaria en sus tres vertientes, legislativa, ejecutiva y judicial. Y ello en los rotundos términos que expresa el canon 331, es decir, con los caracteres de ser "suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia".

No hay, pues, división de poderes en el ordenamiento jurídico canónico, aunque quepa matizar este punto con la posible diferenciación orgánica que de hecho se produce de algunas funciones. Y, en este orden de ideas, en especial resulta destacable el que la faceta judicial de la potestad de régimen, en circunstancias normales no la ejerce el Papa directamente sino a través de los órganos estables vicariales, que son los Tribunales Apostólicos.

Es notoria así la diferencia que existe entre el modo de ejercer esta faceta judicial de la potestad de régimen y el modo en que se ejercita, por ejemplo y sobre todo, la de dictar las leyes pontificias que, al menos formalmente, siempre es ejercitada por el Papa en persona.

Dicho lo anterior, quizá no esté de más subrayar la flexibilidad formal que caracteriza el ordenamiento jurídico de la Iglesia.

El Código vigente ha hecho un esfuerzo por clarificar el rango jurídicamente subordinado en que quedan las normas emanadas de órganos de la administración eclesiástica con respecto a las leyes. Pero, tratándose de actos del Sumo Pontífice, en el marco canónico no cabe hablar desde luego de una jerarquía normativa en función de la denominación que se dé al documento en que se plasme el acto pontificio: el nomen iuris con que se designe el acto en cuestión no determina un mayor o menor valor; como mucho podrá suponer una expresión de mayor o menor solemnidad en el plano formal, pero nada más.

Anotaré, pues, que nada se opone teóricamente a que una alocución del Papa contenga materialmente una ley canónica. Y que, desde luego, si ese fuera el deseo del Papa, éste puede ordenar que una ley se promulgue por esta vía

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o que una alocución o algún pasaje de la misma formalmente deba ser tenido como ley. Otra cosa es que lo haya hecho efectivamente en la práctica.

b El Papa y la función o misión magisterial

Pero, además de ese aspecto estrictamente jurídico -y concurrente con él- está también el hecho de que el Papa se sitúe en la cúspide del munus docendi que le corresponde en ejercicio del ministerio petrino.

Recordemos, por lo pronto, el mandato que se contiene en el canon 750, cuando dice:

"§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

§ 2. Así mismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de manera definitiva por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo"23.

Excedería con mucho los límites de este trabajo entrar en los matices que implica la rica problemática de distinguir los diferentes tipos de magisterio en la Iglesia y la intensidad de las obligaciones que en el plano jurídico se derivan del ejercicio de cada uno de ellos24.

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Baste señalar que, aunque no se trate de intervenciones pontificias que contengan definiciones ex cathedra ni tampoco estemos en presencia de esas otras proposiciones que deban tenerse como "definitivas", el c. 752 establece un fuerte efecto vinculante de la doctrina que, acerca de la fe y de las costumbres, establezcan el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos en el ejercicio de su magisterio auténtico, "aunque no sea su intención proclamarla definitivo actu"25.

Como no ha dejado de observarse, el denominado "magisterio universal no definitivo o simplemente auténtico26es la doctrina sobre la fe y la moral que enseñan el Papa y el Colegio episcopal cuando no pretenden enunciarla como definitiva. Como las otras dos categorías anteriores, este tipo de magisterio tiene carácter universal, ya que es ofrecido como doctrina para toda la Iglesia por las mismas autoridades: las que tienen potestad suprema sobre todo el Pueblo de Dios; pero su cualificación teológica es menor, al no pretender definir dichas doctrinas por un acto definitivo. No por ello dichos actos dejan de venir marcados por la...

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