STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1874
Número de Recurso691/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00696/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL 001 (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102324, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 691 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente s: CIRCULO DE LECTORES, S.A., Bruno Recurrido s: CIRCULO DE LECTORES, S.A., Bruno JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de D EMANDA 237 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo vis to las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 696 En l os RECURSO S DE SUPLICACION 691 /2004, formalizado s por : el Sr. Letrado D . ALBERTO FONCILLAS MOLINA , en nombre y representación de CIRCULO DE LECTORES, S.A., y el Letrado D. HERNÁN BALLESTEROS DE AGUIRRE , en nombre y representación de D. Bruno , contra la sentencia de fecha 4-5-04, dictada por el J UZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 237 /2004 , seguidos a instancia de D. Bruno , frente a l CIRCULO DE LECTORES, por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - El actor, Bruno prestó sus servicios para la empresa demandada, desde 1 . 974 con la última categoría de Jefe de Administrativo de la Delegación de Badajoz, Circulo de Lectores, hasta el 16-04-02 en que fue despedido, reconociendo la empresa la improcedencia del dicho despido y percibiendo una retribución también última de 73, 78 euros diarios por todos los conceptos, más otros 70,26 Euros de comisiones sobre las ventas.- SEGUNDO.- El promedio de dichas comisiones, por los apartados de ventas-cobros, mantenimiento de socios, contratación marginal y anulación anteriores de Promoción, abonadas por períodos bimestrales, ascendió en el citado año 2002 a la cantidad de 3.520,21 Euros, de los que se ha percibido a la fecha de la liquidación por despido, 5.503,85 Euros, y en el mes de Febrero 4.008,11 Euros.- TERCERO.- Precedido del correspondiente acto de conciliación en la UMAC, promovido a primeros del pasado mes de Abril del 2.003, que se celebró sin resultado alguno, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social interesando el abono de 5.056,79 Euros en concepto de diferencias de dichas comisiones, demanda que se tiene por reproducida".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguie nte fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Bruno , contra el CIRCULO DE LECTORES S.A., en Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a éste a que abone a aquél la cantidad de 1-048,68 Euros en concepto de comisión devengada en el año 2.002".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anun ció recurso de suplicación por a mbas parte s . Tal es recurso s fue ron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8-11-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7-12-2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima sólo en parte la demanda del trabajador, interponen recurso de suplicación ambas partes y, empezando por el de la empresa demandada, ya que pretende que se anule la sentencia recurrida, sus dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo suprimir una declaración fáctica contenida en el fundamento de derecho segundo de la resolución de instancia y añadir un nuevo hecho probado, no pudiéndose acceder a ello porque se apoya la recurrente en una sentencia del mismo Juzgado recaída entre las mismas partes pero cuya firmeza no consta, lo que la hace inhábil para acreditar el error del juzgador de instancia, y en una fotocopia de una providencia, pero cuya autenticidad o correspondencia con...

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