SAP Madrid 240/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2007:4817
Número de Recurso340/2005
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00240/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005046/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 340/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1268/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

CM

De: Javier

Procurador: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUMERO NUM000

Procurador: JAVIER IGLESIAS GOMEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1268/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado don Javier, y de otra, como apelado-demandante Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, número NUM000.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 12 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iglesias Gómez, en nombre y representación de C.P. C/ DIRECCION000, NUM000, frente a Don Javier, representado por la Procuradora Sra. Fernández Albarracín, debo:

  1. - Condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 7466,65 euros, más el interés legal de esta suma desde la fecha de presentación de solicitud del proceso monitorio, al desestimar la petición de compensación.

  2. - Condenar y condeno al demandado al abono de las costas procesales causadas, tanto las derivadas del monitorio como las del declarativo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de febrero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 1268/ 2003 en el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, entre la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital (en adelante C. de Propietarios), como demandante y D. Javier, como demandado, sobre reclamación de 7.457,08 € en concepto de cuotas ordinarias, gastos de agua y obras de rehabilitación mas 9,57 € por gastos de requerimiento de pago al demandado.

La sentencia estima la demanda y condena al demandado al pago de todo lo reclamado más intereses legales de mora y las costas causadas tanto en el juicio monitorio inicial como en el ordinario.

El demandado recurre en apelación por entender que la sentencia incurre en valoración errónea de la prueba practicada, al no haber tenido en cuenta la certificación de fecha 14-6-2004, emitida por la Dirección de Rehabilitación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, en relación a la subvención que le fue concedida de 3.879,15 €, de la que se ha abonado el 85% en la cuenta de la Comunidad, por lo que restarían por pagar 581,86 €, que se hará cuando se comunique el final de las obras.

También alega errónea interpretación del art. 21.2 de la LPH y la jurisprudencia que lo desarrolla, así como que no aplica el art. 217 sobre la carga de la prueba y 6 de la LEC, y que la sentencia no cumple los requisitos internos de congruencia y exhaustividad que determina el art. 218.1 de la LEC, insistiendo en la compensación de créditos.

Por su parte la C. de Propietarios se opone al recurso reiterando los argumentos de su demanda e insiste en la prescripción de los créditos que pretende compensar el apelante.

SEGUNDO

No se discute por las partes la condición de propietario del señor Javier del piso bajo C, del inmueble sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, correspondiéndole una cuota de participación de 5,39 %, y como tal viene obligado a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (art. 9 de la LPH ).

Por la C. de Propietarios actora se reclama la cantidad de 7.457,08 €, según se deriva de la Certificación expedida por el Administrador de fecha 6-5-2003, y que corresponde a lo siguiente:

--cuotas de mayo de 1993 a diciembre de 1997;

--recibos de agua de febrero, mayo, agosto y noviembre de 1997, y febrero, mayo, agosto y noviembre de 2000;

--por obras de rehabilitación acordadas en Junta de 1-3-2000 y recibos extra de octubre a diciembre de 2002.

Deuda aprobada en Junta Extraordinaria de...

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