El Congreso inicia la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

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La Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional ha superado el primer examen del congreso, que mediante votación ha aprobado su toma de cosideración. El proyecto ahora continuará su tramitación con la apertura del plazo de enmiendas y el debate en Comisión.

La iniciativa tiene por objetivo volver «a la situación anterior a la que había antes de la aprobación tanto de la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación, como de la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de derecho».

La proposición de ley establece un artículo único por el que se reforma la Ley orgánica del Tribunal Constitucional. En concreto, se modifica, entre otros, el artículo 80 que queda redactado como sigue: «Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.»

También se modifica el artículo 87 de la Ley del Tribunal Constitucional, estableciendo que «todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva y que los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que este solicite.»

Además, el texto incluye la reforma del artículo 92 por el que «el Tribunal podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución. Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de estas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó».

Por último, se modifica el apartado 4 del artículo 95 que determina que se «podrá imponer multas coercitivas de 600 a 3.000 euros a cualquier persona, investida o no de poder público, que incumpla los requerimientos del Tribunal dentro de los plazos señalados y reiterar estas multas hasta el total cumplimiento de los interesados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiera lugar» y se añade un nuevo apartado que recoge que «los límites de la cuantía de estas sanciones o multas podrán ser revisadas, en todo momento, mediante ley ordinaria».

Una vez superado este primer examen parlamentario, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, 15 días prorrogables. Tal y como subraya el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso, podrán presentarse enmiendas a la totalidad de texto alternativo o al articulado. En caso de presentarse enmiendas a la totalidad, el texto deberá superar el debate de totalidad ante el Pleno. Posteriormente, la iniciativa continuará su tramitación en Comisión.

Fuente de la noticia: Congreso

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