El Congreso aprueba la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis del COVID-19

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El Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez ratificadas las enmiendas del Senado, que han sido votadas por separado.

La norma, que procede del Real Decreto-ley 21/2020, adopta medidas preventivas, de contención y coordinación, dirigidas a “garantizar el derecho a la vida y a la protección de la salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19″, así como prevenir posibles rebrotes. También recoge «el deber de cautela y protección» por parte de todos los ciudadanos y de los titulares de las actividades reguladas en el proyecto de ley, como en centros docentes, servicios sociales, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración, entre otros sectores.

Entre las medidas contempladas en el texto, se mantiene la obligación de usar mascarilla a partir de los seis años, además de su uso en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

En relación a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis de la COVID-19, la norma recoge que deberán comunicar a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios «el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas».

Además, este proyecto de ley incluye que las administraciones competentes «velarán para garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento«. Con ello se busca garantizar un número suficiente de profesionales dedicados a la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

Enmiendas del Senado

La Cámara Alta introdujo una serie de modificaciones en este proyecto de ley, que han sido ratificadas por el Congreso. En el capítulo V, se establece la continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información de los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria, «así como al sistema establecido para la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico realizadas por los laboratorios, públicos y privados«.

Asimismo, el Senado eliminó la consideración de esta norma sobre la obligatoriedad de la mascarilla en la vía pública «siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros«, así como en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril.

En los centros docentes, se adoptarán las medidas necesarias «para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas».

Respecto a la comunicación de datos, la Cámara Alta consideró que los laboratorios, públicos y privados, «así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen pruebas de diagnóstico COVID-19, mediante PCR u otras técnicas de diagnóstico de infección», deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de información establecido.

En este aspecto, «los datos podrán ser autorizados, en su caso, para la emisión por la autoridad sanitaria competente de certificados de pruebas diagnósticas o de vacunación, previa solicitud expresa e inequívoca del interesado o su representante legal».

Asimismo, tras su tramitación en el Senado, se ha suprimido la disposición adicional cuarta y se ha añadido una nueva disposición adicional, sobre las «reglas aplicables a los contratos de trabajo suscritos con cargo a financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación y a la integración de personal contratado en el Sistema Nacional de Salud», entre otras modificaciones.

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