La confusión y la venta de herencia

AutorCarmen Jiménez Salcedo
Páginas119-130
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LA CONFUSIÓN Y LA VENTA DE HERENCIA
La venta de herencia impone al heredero la obligación de entre-
gar al comprador todos los bienes y derechos que la integran. Ahora
bien, podría suceder que entre el causante y el heredero existieran
derechos y obligaciones que una vez adida la herencia desaparecie-
ran por confusión. Por eso, antes de llevar a cabo la venta, resultaba
absolutamente imprescindible determinar con claridad que es lo que
se entiende por objeto de la venta, si la herencia tal y como la tenía el
heredero una vez aceptada o la herencia tal y como la había dispues-
to el causante sin haberse producido todavía la adición 197. En el pri-
mer supuesto, no importaba que los derechos se hubiesen extinguido
por confusión ya que éstos no fueron afectados por la venta. En todo
caso, las partes los considerarían a la hora de fijar el precio. Pero si
se vendía la herencia tal y como la había tenido el causante antes
de la adición, entonces sí se plantea la cuestión sobre la considera-
ción que las partes darían a los derechos extinguidos por confusión.
Es más, podría ocurrir que la confusión de los créditos aconteciese
después de la enajenación porque, por ejemplo, el heredero vende-
dor adquiriese después de la venta una segunda herencia y entre esta
segunda herencia y la primera enajenada con anterioridad existiesen
relaciones obligatorias que se extinguiesen por confusión.
197 Cfr. Ulpiano en D.18,4,2,1 (Lib. 49 ad Sabinum). Al respecto, pueden ver-
se, KIESS P., Die confusio im Klassischen Römischen Rect., cit., pág.137; FER-
NANDEZ DE BUJÁN A., El precio como elemento comercial en la compraventa
romana, Madrid 1993, pág.70 y ss.

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