SAP Murcia 27/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:2615
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2007

SENTENCIA

NÚM. 27/2007

ILMOS. SRS.

  1. ABDÓN DÌAZ SUARÉZ

    PRESIDENTE

  2. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

  3. ALVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a ocho de Octubre de dos mil siete.

    La Sección de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 35/07, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988, tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Murcia, bajo el núm. 100/06, por delito de lesiones, contra Jesús Ángel, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 20/02/1986, hijo de Mariano y Maria, natural de Murcia y vecino de Alguazas (Murcia), con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y defendido por la Letrada Sra. Picazo Pérez. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. Fiscal. Dña. Candelaria Martínez Sánchez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Murcia, por resolución de fecha 3/12/2004, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 3481/04, en virtud de denuncia presentada por Germán, con motivo de haber sufrido lesiones en agresión, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 8/2/07, se dictó Auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito lesiones, previsto y penado en los artículos 147 y 150 del Código Penal, de los que era posible autor el acusado, solicitando que se le impusiera la pena de 4 años y accesorias, así como a que indemnizase al perjudicado en 3000€. El denunciante constituido en acusación particular, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas, calificó en el mismo sentido si bien solicitó una pena de 5 años de prisión e indemnización de 7.800 €. Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de incluir en el apartado I el siguiente texto: "el perjudicado ha sido indemnizado en 6000 €" asimismo modificó el apartado IV: "concurre la atenuante 5ª del art 21 del CP como muy cualificada", solicitando como nueva pena la de 9 meses y un día de prisión, no oponiéndose a la sustitución de la por la de multa de 18 meses y dos días con cuota diaria de 2 €, retirando la solicitud indemnizatoria. A dicha calificación modificada se adhirió la acusación particular. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que sobre las 23´20 horas del 27 de agosto de 2.004 en las fiestas de San Ginés de Murcia, el acusado Jesús Ángel nacido el 20-2-86 y cuyos antecedentes penales no constan al observar que dos menores...

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