Conformidad en el procedimiento abreviado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Una vez acordada la apertura del Juicio oral , el Secretario judicial procederá a emplazar al imputado a fin de darle traslado de los escritos de acusación a fin de que en el plazo común de diez días formule el correspondiente escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

El escrito de defensa, firmado en este caso también por el acusado, podrá consistir en expresar la conformidad con el escrito de acusación que solicite una pena de mayor gravedad, a tenor de lo dispuesto en el apartado tercero del art. 784 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

La misma conformidad podrá formularse a través de un nuevo escrito de calificación firmado conjuntamente por las acusaciones y el acusado junto con su letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral, sin perjuicio de la posibilidad de manifestar dicha conformidad en el propio acto del juicio oral y antes de la práctica de la prueba. Se trata de una manifestación del principio de consenso, que presupone la existencia de una previa negociación con las acusaciones.

Contenido
  • 1 Cuestiones relevantes en materia de conformidad en el procedimiento abreviado
  • 2 Fin de la fase intermedia del procedimiento abreviado
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cuestiones relevantes en materia de conformidad en el procedimiento abreviado

a) La conformidad debe expresarse pura y simplemente, con carácter incondicional. Es lógico suponer que los términos de la misma son los que habrán sido objeto de previa negociación con las acusaciones, pero al órgano judicial debe planteársele como un acto procesal ajeno a cualquier debate sobre sus términos.

b) En caso de que haya varios acusados, la conformidad debe ser de todos ellos, pues de lo contrario debe procederse a la celebración del juicio para todos –conformes y disconformes– en los términos establecido en el art. 655.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.). para el Sumario ordinario.

c) También, a diferencia del Sumario, la conformidad puede expresarse con la pena cualquiera que sea su grado y extensión, siempre que sea de las que corresponda en términos de estricta legalidad al delito por el que se acuse y hasta el límite penológico previsto para el procedimiento abreviado (en el caso de la pena de prisión, hasta un máximo de 9 años).

d) Cuando se exprese conformidad respecto de la responsabilidad penal y, en cambio, no sea así respecto de la civil, el juicio continuará circunscrito tan sólo a ese extremo.

e) También continuará el juicio respecto de la responsabilidad civil cuando no se dé la conformidad de los responsables civiles subsidiarios.

f) Una vez emitida la conformidad en fase de escrito de defensa, se remitirán las actuaciones al órgano de enjuiciamiento, que deberá convocar a las partes para una comparecencia en la que el acusado, asistido por su letrado, deberá ratificar los términos de la conformidad, procediéndose de inmediato al dictado de la sentencia de conformidad. En caso de que el acusado no ratifique la conformidad, se procederá a la celebración del juicio.

g) El órgano encargado del enjuiciamiento se halla vinculado en cuanto a los hechos por los términos de la conformidad, sin perjuicio de que debe ejercer el oportuno control de legalidad sobre los mismos, dictando la sentencia que proceda en Derecho y absolviendo si procede por ausencia de tipicidad, o degradando la pena en el caso de que estime la concurrencia de circunstancias que así lo impongan. Lo que no podrá hacer es imponer una pena superior a la pactada.

h) La sentencia dictada en conformidad no es susceptible de recurso alguno, deviniendo inmediatamente firme.

Fin de la fase ...

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