Conformidad del acusado en el sumario ordinario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)



Además de la conformidad que la defensa del acusado ha podido mostrar al tiempo de calificar provisionalmente los hechos, en la fase intermedia , la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contempla un segundo momento en el que la persona del acusado, y su defensa letrada, pueden hacer valer su conformidad con la acusación para obtener un fallo coincidente con las peticiones contra él dirigidas, con el efecto inmediato de evitar el juicio oral .

Contenido
  • 1 Trámite para la conformidad del acusado en el sumario ordinario
  • 2 Celebración de juicio con conformidad del acusado
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Trámite para la conformidad del acusado en el sumario ordinario

Con el fin último de evitar el juicio oral, abierta la sesión del juicio y si la petición acusatoria más grave dirigida contra el acusado o acusados fuese inferior a los seis años de prisión, el Presidente del Tribunal deberá preguntar a cada uno de los acusados si admiten los hechos y el delito o delitos que se les atribuye y si están conformes con las penas y la responsabilidad civil que se les reclaman en los escritos de calificación provisional de las acusaciones, en referencia en todo caso a aquella que interese una mayor respuesta punitiva y el importe indemnizatorio más elevado. La misma pregunta se dirigirá, en su caso, a los llamados como terceros civilmente responsables.

Las preguntas dirigidas con este fin deberán ser claras y precisas y todos los preguntados sobre estos extremos deberán ofrecer una respuesta categórica, en sentido afirmativo o negativo.

Si el acusado sometido a juicio, o los acusados en caso de ser varios, manifestasen todos su conformidad con los pedimentos de la acusación más grave, serán preguntados sus Letrados sobre la necesidad del juicio, y si éstos no estimasen necesaria su celebración, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655, LECrim , es decir, para el caso de la conformidad mostrada en la fase de calificación provisional.

La sentencia dictada según los términos de la conformidad así lograda no admitiría tampoco recurso alguno, a menos que se hubiere apartado de los términos de la conformidad referida.

Celebración de juicio con conformidad del acusado

Además de los casos en los que el acusado negare su intervención en los hechos sometidos a juicio, éste habrá de celebrarse igualmente en aquellos supuestos en los que:

  • Hubiere el acusado o acusados admitido los delitos, las penas y la responsabilidad civil interesados en su contra pero sus defensas letradas, o la de alguno de ellos, estimasen necesaria la celebración del juicio.
  • El acusado o acusados hubieren aceptado el delito y las penas, pero no la responsabilidad civil reclamada o el importe concreto de los daños o perjuicios reclamados. En estos casos el juicio se celebrará limitando los debates a las cuestiones sobre la responsabilidad civil.
  • Siendo varios los acusados, admitan unos las acusaciones pero niegue cualquiera de ellos el delito, la pena o la responsabilidad civil.
  • Cuando el tercer responsable civil no haya comparecido al juicio o, haciéndolo, negare ésta o su concreta cuantía, en cuyo caso el debate del juicio a celebrar se limitará también al ámbito de la responsabilidad civil, si los acusados hubieren mostrado su conformidad con la acusación y sus letrados no hubieren considerado necesaria la continuación del juicio.
  • Aun cuando hayan mostrado su conformidad los acusados y sus letrados no hubieren estimado necesaria la celebración del juicio, éste...

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