Confluencia de obligaciones y administraciones

AutorMiguel Ángel Sánchez Huete
Páginas143-190
CAPÍTULO 4
CONFLUENCIA DE OBLIGACIONES
Y ADMINISTRACIONES
Tanto la ley de prevención del blanqueo como la Ley General Tri-
butaria establecen un sistema preventivo basado en un conjunto de obli-
gaciones formales amplísimas, respaldado por un sistema sancionador
gravoso, y en una Administración que controla su aplicación y castiga
su infracción 1. Analizada la función preventiva de ambas normas —de
prevención del blanqueo y fraude— procede evidenciar su interrelación.
Existen dos grandes ámbitos de confluencia normativa: el que proviene
de las obligaciones formales existentes —informativas y de colaboración—,
y el que se deriva del tratamiento tributario de los bienes de cuya proceden-
cia se desconoce. En el primero de los ámbitos analizaremos los deberes
de información y colaboración de los particulares con las administraciones
respectivas, y los de estas entre sí. En tal contexto resulta de interés también
el estudio de la concurrencia de los diversos procedimientos administrativos
—tributarios y preventivos— y el papel de las respectivas administraciones.
En el segundo ámbito consideraremos el tratamiento tributario de
los bienes cuyo origen se desconoce. Es una perspectiva que atiende al
1 Destacar que el Informe de 2014 del GAFI resalta el papel de la Administración específi-
ca respecto de la prevención del blanqueo afirmando que el SEPBLANC es un supervisor sólido.
Respecto de la represión dicho informe se muestra crítico al afirmar que las penas de prisión por
blanqueo de capitales son excesivamente bajas, de ahí que se considere que el efecto disuasorio y la
proporcionalidad de las sanciones impuestas por delitos de blanqueo de capitales es motivo de pre-
ocupación (FATF-GAFI: Medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
España, Informe de Evaluación Mutua, diciembre de 2014, consultado en http://www.fatf-gafi.org/
publications/mutualevaluations/documents/mer-spain-2014.html, pp. 4 y 5).
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aspecto sustancial de la tributación, y que se interroga sobre si los bienes
procedentes de blanqueo han de tributar. Así, se relaciona blanqueo con
la institución tributaria de las ganancias no justificadas, y de los efectos
que en la prevención del blanqueo puede poseer el régimen de estimación
objetiva o la última amnistía fiscal aprobada.
1. OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN
Acostumbran a coexistir y confluir en unos mismos agentes y ámbito
material un gran número de obligaciones administrativas, de prevención
del blanqueo y del fraude. Son vinculaciones extensas y genéricas. Desde
la perspectiva del administrado, por el gran número de comportamientos
imperativos que suponen. Y, desde la visión de la Administración, por la
amplitud de las potestades —posiciones derecho/deber— conferidas. En
este sentido se dota a la Administración de prevención del blanqueo de
amplios poderes que le permite exigir un sinnúmero de comportamiento
al particular: de información, de colaboración —directa e indirecta—,
y de verificación de las anteriores obligaciones. También se atribuyen
potestades administrativas de control, en buena medida equivalentes a las
de inspección tributaria, que tienen como correlato el responsabilizar a
los terceros de obtener información relevante en materia de prevención.
La extensión de tales vinculaciones origina genéricas situaciones pasi-
vas que conllevan, más que obligaciones o deberes concretos, una sujeción
administrativa por razón de la materia a que afecta, ya sea la tributaria, ya
sea la de blanqueo. Tal situación de sujeción, en la medida que comporta
un catálogo no determinado de comportamientos coercibles, conlleva inse-
guridad y se compadece poco con las posiciones de vinculación-atribución
propias de una relación jurídica.
El panorama así enunciado ha de ponerse de relieve analizando la
confluencia de las obligaciones del administrado, tanto tributarias como
preventivas del blanqueo, incidiendo de manera específica en el papel del
asesor fiscal. En tal contexto, la prohibición de efectuar pagos en efectivo
requiere una especial consideración al resultar una medida preventiva
paradigmática, a caballo de la normativa tributaria y de la prevención
del blanqueo, que despliega una cuasi automática sanción en caso de su
incumplimiento.
1.1.   La colaboración con la Administración
En la normativa de prevención del blanqueo se imponen obligaciones
heterogéneas, por razón de su contenido y por razón de los sujetos afecta-
dos, que abarcan vinculaciones tanto del particular con la Administración
como entre los mismos particulares. Así se establece la obligación de
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información y colaboración con la Administración, pero también de con-
trol, de la propia actividad —control interno— mediante la creación de un
órgano específico (arts. 17, 26 y 29 de la Ley 10/2010), y de control de la
actividad de otros particulares —control externo— mediante el deber de
abstención de ejecutar (art. 19 de la Ley 10/2010) y el recurrir a terceros
para aplicar medidas de diligencia debida (art. 8 de la Ley 10/2010).
Se crean así obligaciones de carácter público entre particulares, dada
la normativa que las establece y los intereses que vehiculan. Tal confor-
mación origina una expansión de la regulación coactiva, jurídico-pública,
a negocios y ámbitos tradicionalmente reservados a los particulares y a la
autonomía de su voluntad. Esta situación pone de relieve la injerencia de
las normas preventivas —de carácter coactivo— en contextos negociales
tradicionalmente dispositivos. En otros términos, se evidencia como los
contextos de riesgo demandan anticipar y/o disuadir los comportamientos
potencialmente lesivos, pero también pone de relieve como la Administra-
ción delega buena parte de las tareas de gestión directa a los particulares
—ya sea por incapacidad, ineficacia o ahorro, ante la tarea masiva que
supone— reservándose un papel secundario de control y sanción.
En la imposición de nuevas obligaciones de colaboración la ley de pre-
vención del blanqueo posee un claro paralelismo con algunas de las leyes
fiscales de prevención del fraude, como la Ley 36/2006 y la Ley 7/2012.
La prevención en ambas leyes se concreta en dos aspectos; uno, basado en
la detección administrativa previa de la conducta lesiva a través de deberes
formales vinculados a la información; y otro, basado en la intimidación o
coacción normativa para el caso que no se realicen dichos comportamien-
tos 2. La inexistencia de una ley específica para la prevención del fraude
tributario hace que se regule conjuntamente la función contributiva y la
compensadora con la función preventiva y disuasoria. Dicho aspecto dota a
la prevención del fraude en la norma tributaria de un carácter silente o tácito.
Dentro de las normas preventivas del fraude fiscal existen disposi-
ciones que son especialmente adecuadas para prevenir el blanqueo de
2 Respecto de la imposición de deberes formales, la Exposición de Motivos de la Ley 26/2006
de prevención del fraude fiscal señala que «frente a los comportamientos defraudatorios, la actuación
de los poderes públicos debe encaminarse no solo a la detección y regularización de los incumpli-
mientos tributarios, sino también, y con mayor énfasis si cabe, a evitar que estos incumplimientos se
produzcan». En tal sentido también la Ley 7/2012, de 29 de octubre, parece centrarse en la prevención
del fraude que se produce en la fase de recaudación. Así se observa de la regulación que efectúa
respecto de las instituciones que establecen la posibilidad de exigir el pago, tanto por motivos tempo-
rales —plazos de prescripción— como a otros patrimonios —sucesor, responsables—, o anticipar su
aseguramiento —medidas cautelares, supuestos de despatrimonialización de sociedades, o situación del
IVA en la declaración de concurso—. Tal es la importancia de la recaudación y la finalidad preventiva
que, en el supuesto de responsabilidad tributaria del art. 43.2 de la LGT, determina la existencia de un
ánimo defraudatorio, aunque no exista ocultación (De interés, M.ª D.
ARIAS ABEL LÁN
, «El Régimen
Jurídico del responsable en la Nueva Ley General Tributaria», Civitas-Revista Española de Derecho
Financiero, núm. 123, 2004).

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