Algunas consideraciones sobre la relación entre los conflictos y la confianza

AutorRaúl Calvo
Cargo del AutorProfesor Titular Facultad de Derecho. Universidad de Girona
Páginas15-33

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En el presente trabajo me propongo poner de mani?esto algunas de las pautas que rigen la relación entre, por un lado, la noción de con?icto y, por el otro lado, la noción de con?anza. Para abordar esta cuestión dividiré este artículo en cinco apartados: (1) las nociones de con?icto
(2) el concepto de con?anza y (3) la explicitación de algunas relaciones posibles del binomio “con?anza-con?icto” y el de “no con?anzaresolución de con?ictos”.

1. Las nociones de conflicto

La discusión entorno a los con?ictos y, muy especialmente, en lo referente a su de?nición no ha sido una cuestión pací?ca. Probablemente los aspectos que mayor complejidad han otorgado a este debate han sido dos; la pluralidad de nociones y la falta de conciencia de esta pluralidad. Por un lado, cuando se hace referencia a los con?ictos puede advertirse la existencia de una pluralidad de conceptos que han sido usados indistintamente tanto en el nivel técnico como en el ámbito más coloquial. Por el otro lado, no siempre, especialmente en los ámbitos coloquiales, se ha puesto de mani?esto por parte de los interlocutores la existencia de esta diversidad de acepciones. Esta diversidad inadvertida ha tenido consecuencias tanto en el plano propiamente del debate sobre los con?ictos como en lo referente a otras nociones adheridas a él como, por ejemplo, las nociones de resolver con?ictos y la de métodos de resolución de con?ictos.

Sea como fuere, en mi opinión, las controversias vinculadas al tema de la de?nición de con?icto pueden ser presentadas, de una manera muy

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resumida, en tres líneas; la cuestión de su negatividad, el tema de la conexión entre violencia y con?icto y el de la relación entre el con?icto y las normas. Veamos someramente cada una de ellas.

La primera de las discusiones relacionadas con el con?icto es la vinculada a la cuestión de si este fenómeno debe ser entendido como una característica negativa del contexto en donde surja (un individuo, una pareja, una empresa, una sociedad etcétera) O, por el contrario, la caracterización de una situación como con?ictiva es algo positivo en tanto que se trata de una oportunidad para lograr un cambio dentro de ese contexto. En mi opinión, esta discusión, que históricamente ha tenido cierta trascendencia, está mal planteada. Creo que, más allá de si el con?icto es una oportunidad para el cambio o es un problema en un contexto personal o relacional, pareciera que lo importante es la posibilidad de superar la situación de con?icto en la que los grupos, las instituciones y la personas puedan encontrarse. Dicho en otros tér-minos, para los que el con?icto es algo negativo se trata de ver cómo lo dejamos atrás y para los que el con?icto es positivo lo es en la medida en que pueda ser superado.

La segunda cuestión relacionada con el tema del con?icto es la referida a la relación entre los con?ictos y la violencia. En este sentido, para algunos autores existe una conexión necesaria entre la identi?cación de un con?icto y su manifestación en términos violentos. Consecuentemente, los que de?enden esta conexión sostienen que, allí donde no hay violencia, no existe una situación de con?icto. En mi caso no alcanzo a ver una relación necesaria entre estas dos nociones. Considero que es factible hablar de con?ictos violentos y, de la misma manera, de con?ictos no violentos. Eso sí, pienso que en general es aceptable la idea según la cual un con?icto no violento en el que haya una mala gestión de la situación tiene altas probabilidades de convertirse en un con?icto violento. Pero, esto nada dice acerca de la inclusión de la violencia como una propiedad de?nitoria de los con?ictos.

El tercer, y último de los temas que han sido objeto de discusión en el ámbito de la noción de con?icto ha sido el de su posible vinculación con las normas. Una forma de entender qué se entiende por con?icto ha sido partir de un escenario en el que un sujeto tiene un derecho mien-tras otro u otros tienen un deber relacionado con ese derecho. En estos caso, hablar de con?icto es referirse a una situación donde la persona que tenía el deber incumple de forma tal que se vulnera el derecho de la otra persona. El corolario de esta manera de entender los con?ictos es que allí donde no hay normas que imputen las relaciones del tipo tener derecho-tener deber no hay posibilidad de que surjan los con?ictos.

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La perspectiva normativa de la noción de con?icto ha tenido una gran trascendencia en muchos ámbitos y en muchos contextos. En mi caso, como en el caso de la violencia, tiendo a pensar que la noción de con?icto no está ineludiblemente vinculada a la existencia previa de las normas jurídicas, sociales o morales. Creo, en este sentido, que existen con?ictos normados, esto es, aquellos que están receptados por algún cuerpo normativo, y con?ictos no normados, es decir, aquellos que no tienen ningún correlato en el ámbito normativo.

Hasta aquí las tres líneas de discusión que han condicionado, de una manera más o menos directa, el debate sobre la identi?cación de lo que es un con?icto. Pero, si se avanza en relación a las diversas propuestas de de?nición que han habido, en mi opinión, se pueden establecer tres grandes grupos de Teorías:

(a) las teorías que vincularían al con?icto con el individuo; hablar de con?icto es hablar de algo que les pasa a un individuo;

(b) las teorías que relacionarían el con?icto con las sociedades, en general, o con los grupos sociales en particular; hablar de con?icto es hablar de un proceso que ocurre en el seno de las sociedades;

(c) ?nalmente, las teorías que observan al con?icto como un tipo de relación; hablar de con?icto es hablar de un tipo de relación entre las personas.

Veamos con mayor detalle estas tres concepciones.

a) Teoría de las propiedades de los individuos

Para este primer grupo de Teorías el con?icto es visto como la oposición de diferentes ‘elementos psíquicos’ (deseos, valores, creencias, etcétera) que se mani?estan externamente como síntomas o problemas de conducta. A partir de aquí, cuando se observa una interacción en términos de disputa entre ‘dos personas’ debería ser entendida como una manifestación o expresión del con?icto que cada uno de ellos tiene. En este sentido, el con?icto no requiere del ‘otro’ para constituirse y deviene algo propio del ser humano en tanto que individuo. Para estas teorías, aunque se aceptase la distinción entre las nociones de con?icto intrapersonal e interpersonal, la segunda sería siempre conceptual y pragmáticamente dependiente de la primera; el con?icto interpersonal es una manifestación del con?icto intrapersonal. Esta noción de con?icto ha estado históricamente vinculada a términos como agresividad, frustración y/o envidia. Y se ha opuesto a nociones como satisfacción, acierto, docilidad, etcétera.

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b) Las Teorías de las estructuras sociales

El segundo grupo de Teorías relacionan al con?icto con la estructura de las sociedades. En este sentido, los con?ictos no surgen, a diferencia de las primeras, de las propiedades que de?nen al ‘ser humano’ en tanto que individuo sino de su inserción en un contexto social con?gurado a partir de unas determinadas estructuras. La idea de estructura social no es una cuestión sencilla pero, en mi opinión, apunta fundamentalmente a dos elementos; (a) la idea de que lo que es el ser humano y lo que puede llegar a ser y hacer en tanto que individuo depende en última instancia de propiedades externas, esto es, características que son independientes de sus competencias individuales (lugar en qué nacemos, clase social en la que ingresamos al nacer, etcétera) y (b) que esta asignación en la estructura (en base a clases, razas, género, etcétera) no es natural sino que surge de una imposición, más o menos explícita, de ciertos grupos que la sostienen de manera activa (los bene?ciados) en contra de los demás (los damni?cados). Así las cosas el con?icto es, precisamente, una reacción frente a la manera en que se estructuran las sociedades y una lucha por la obtención de los recursos que establecen el lugar que ocupa cada uno en la estructura social. Para estas teorías todo con?icto individual es, en última instancia, deudor del con?icto social. La palabra clave para estas teorías, en lo que hace al con?icto, es ‘poder’; los con?ictos surgen como el conjunto de explosiones que en una determinada estructura social pretenden producir cambios en la misma, ya sea como revoluciones o como procesos evolutivos. En cualquier caso el con?icto es una manifestación de las luchas por el poder. Esta noción se aproxima a términos como sometimiento, opresión, dominación, etcétera y se opone a términos como libertad o emancipación.

c) Las Teorías de los procesos de interacción

El último grupo de Teorías conciben al con?icto como una relación que surge a partir de ciertos procesos de interacción, interdependencia e incompatibilidad. Esta interacción puede darse en el nivel primario entre individuos (un divorcio) pero también puede desarrollarse de una manera más so?sticada al nivel de grupos o actores colectivos (un con?icto entre empresas). Las Teorías de los procesos de interacción asumen algunos elementos de los otros dos grupos de Teorías. Por un lado, y al igual que las Teorías de las propiedades de los individuos, la propuesta de la interacción no desconoce el papel que pueden jugar las tensiones internas del ‘Yo’. Pero, a diferencia...

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