STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:2145
Número de Recurso858/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00432/2001 ROLLO N° RSU 858 /2000 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a Treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL Nº. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha veintiuno de marzo de dos mil, dictada en los autos de juicio n° 981/99 en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por Romeo , en representación del comité de empresa de Securitas Seguidad de España S.A., CONTRA dicha empresa.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició poro, demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente: 1°.- Securitas Seguridad España S.A., la demandada, es una empresa dedicada a la actividad de seguridad privada. 2°.- A finales de 1996 o principios de 1997, la Delegación de Las Palmas de la empresa demandada decidí crear la figura del Coordinador de Zona. Para la empresa, dicho figura es una categoría intermedia entre los que ella denomina "Jefes de Equipo" y los Inspectores, por lo que ha hecho recae el cargo en trabajadores que ella consideraba Jefes de Equipo. La demandada considera a los Coordinadores mandos intermedios en el sistema general de clasificación profesional. 3°.- El día 3.2.99, la demandada remitió al comité de empresa un documento que denominó

"Manual de Funcionamiento Operativo del Coordinado de Zona". Según dicho manual, que se da por reproducido en su totalidad, las funciones del Coordinador de Zona son: - Control, supervisión y apoyo del personal operativo.- Elaboración de normas, procedimientos y control de materiales de la instalación.- Enlace entre responsable de la instalación y personal operativo.- Apoyo al departamento de operaciones.

4°.- La parte actora, en fecha que no consta, formuló petición de conciliación ante el TLC. El acto celebrado el 12.11.99 y concluyó sin avenencia de las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Romeo , en representación del comité de empresa de Securitas Seguridad España SA, contra dicha empresa, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, miembro del Comité de Empresa de la demandada, que había formulado una doble súplica en el sentido de pedir que se declare nula la creación de la categoría profesional de coordinador de zona y que se declare que los trabajadores que habían desempeñado tal función se debían integrar en la categoría de jefe de servicio o de inspector de seguridad.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, y con amparo procesal en el art. 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alega la parte recurrente infracción del art. 37 de la Constitución Española en relación con lo artículos 18 y 21 del Convenio Colectivo de empresa, por entender que la empresa no puede crear esa nueva categoría si obtener el acuerdo de los trabajadores, a través de sus cauce legales.

Para dar, en principio, solución al motivo planteado habría que tener en cuenta los siguientes datos:

  1. el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad contempla en el art. 19, sin propósito exhaustivo, cinco categorías de mandos intermedios (jefe de tráfico, jefe de vigilancia, jefe de servicios, encargado general e inspector); b) el art. 71 del Convenio Colectivo regula el plus de responsable de equipo de vigilancia transporte que se abonará al trabajador que, además de realiza las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo o indicando como realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia de Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas; c) en Febrero de 1999 la empresa crea la figura de coordinador de zona, a la que le atribuye las siguientes funciones: Control supervisión y apoyo del personal operativo, elaboración...

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